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Dos auxiliares de vuelo podrán jubilarse a los 35 años, como sus compañeras azafatas

El Tribunal Central de Trabajo ha reconocido a dos auxiliares de vuelo masculinos el derecho que reclamaban a beneficiarse de una cláusula del convenio laboral de Iberia que permitía la jubilación anticipada de las azafatas. Con anterioridad, el tribunal laboral aplicó un criterio considerado machista al justificar la diferencia de trato en la conveniencia de anticipar el cese de las azafatas de vuelo, ya que los pasajeros piden una "presencia atractiva" de las mismas.

El origen de la anulación por el Tribunal Constitucional de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo (TCT) es una demanda laboral contra Iberia presentada por los auxiliares de vuelo Rafael de los Mozos y Ricardo Merino, quienes solicitaron acogerse al retiro anticipado que, según convenio, regía para sus compañeras femeninas con edades entre 35 y 40 años.El 26 de diciembre de 1983, la Magistratura de Trabajo número 5 de Madrid reconoció el derecho que reclamaban, pero el recurso de Iberia fue estimado por el Tribunal Central de Trabajo un año después.

La sentencia del TCT señaló que, aunque parecía que tal norma del convenio chocaba con el principio de igualdad de sexos consagrado en la Constitución, la diferencia de trato se justificaba en la distinta "cualidad de mujer y de hombre". En concreto, el TCT declaró: "( ... ) Se entiende que la mujer, por sus condiciones físicas, ( ... )impone, ( ... ) una presencia atractiva que normalmente demanda el personal receptor de estos servicios ( ... ) que no son exigibles al hombre y que, estando en función de la edad, aconsejan ( ... ) la anticipación del cese de la mujer en tal servicio".

Discriminación sexual

Bajo la dirección letrada de la abogada Cristina Almeida, que consideró "machistas" los criterios del TCT, los dos auxiliares de vuelo recurrieron al Tribunal Constitucional. El 22 de diciembre de 1987, la Sala Segunda del Alto Tribunal anuló la sentencia del TCT, reconoció el derecho de los recurrentes "a no ser discriminados por razón de sexo" y retrotrajo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia.El 22 de marzo de 1988 fue notificada a los dos interesados la nueva sentencia del TCT, en la que, como consecuencia de la .orientación doctrinal" del Tribunal Constitucional, se desestima el recurso de Iberia y se confirma el derecho de los dos auxiliares de vuelo masculinos al retiro anticipado.El Tribunal Central de Trabajo considera que por encima del convenio "han de observarse las normas constitucionales". Las dos sentencias del TCT han tenido como ponente al mismo magistrado, Fernando Roa Rico.

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