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Denegada la entrega a Suiza de un condenado por sustraer datos informáticos bancarios

La Audiencia Nacional ha acordado no acceder a la extradición de J. A. P. S., solicitada por Suiza, tramitada por el Gobierno español e informada favorablemente por el fiscal. Jaime Alberto P. S. fue condenado a cuatro años de cárcel por un tribunal de Lausana (Suba), como autor de una sustracción de material informático de la Central de Cálculo de la Unión de Bancos Suizos, en la que trabajaba, y de su entrega a las autoridades francesas de Hacienda que, a través de mismo, podrían conocer los movimientos de cuentas de ciudadanos franceses en Suiza.

El 30 de octubre de 1987, J. A. P. S., oriundo de Cantabria y nacionalizado francés, fue detenido, con fines de extradición, en Maspalomas (Gran Canaria). La Embajada de Suiza en España, mediante sendas notas verbales de 10 de noviembre de 1987 y 23 de febrero de 1988, pidió su extradición al Gobierno español para el cumplimiento de los cuatro años de cárcel -menos 45 días que sufrió de detención preventíva- a que fue condenado en rebeldía por los delitos de robo, suministro ilegal de informaciones económicas e infracción de la ley federal suiza sobre bancos.El Consejo de Ministros aprobó la propuesta de Justicia sobre continuación del procedimiento y el fiscal estimó procedente acceder a la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad francesa reclamado por Suiza. Éste, que fue puesto en libertad provisional el 11 de diciembre de 1987, se opuso a la extradición, por lo que el expediente fue elevado a la Audiencia Nacional, cuya Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que preside Juan Manuel Orbe y Fernández Losada, se ha pronunciado en contra el 10 de marzo último.

Gustavo López-Muñoz, ahogado de J. A. P. S., se opuso a la extradición, entre otras razones, por considerar que su cliente es de nacionalidad española, aunque actualmente también ostente la francesa por razones de emigración.

Denunciante

Sobre el tema de fondo, rechazó que la conducta objeto de condena fuera merecedora de sanción penal, sino más bien, argumentó, el ejercicio lícito de un deber de colaboración ciudadana en la persecución de delitos monetarios e infracciones fiscales contra la Hacienda francesa, por parte de ciudadanos franceses que evadían capital a Suiza" con el apoyo de determinadas instituciones bancarias suizas.La resolución de la Audiencia Nacional deniega la extradición de J. A. P. S. en aplicación del principio de "identidad normativa o doble incriminación". La sala considera que los hechos por los que fue condenado J. A. P. S. constituyen, según la legislación española, un delito de hurto castigado con un máximo de seis meses de cárcel.

Asimismo, estima que, "habiendo sido condenado el reclamado a pena que, con arreglo a la legislación española, no puede ser impuesta a quien no ha estado presente en el juicio oral ( ... ), no procede tampoco accederse a la extradición solicitada". La Audiencia Nacional decreta la libertad definitiva del reclamado quien, según su abogado, ha sido objeto de amenazas.

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