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Los sindicatos podrán defender a trabajadores individuales en los juicios, según la futura ley de Procedimiento Laboral

El anteproyecto de ley de bases del Procedimiento Laboral, elaborado por el Ministerio de Justicia y actualmente sometido a consultas con sindicatos, patronal y Poder Judicial, contiene, entre otras novedades, la capacidad de los sindicatos de comparecer en los juicios para defender trabajadores individuales, mientras que hasta ahora sólo podían hacerlo en nombre propio referido a conflictos colectivos.

La nueva ley sustituirá la legislación vigente en esta materia, que databa de 1980 y contenía, según expertos de este departamento, numerosos puntos que tenían ya carácter inconstitucional ras la promulgación de diversas sentencias del alto tribunal. El texto, según técnicos de Justicia, "es rápido, antiformalista, oral y con gran relación entre juez y partes".

Los cambios se deben a la necesidad de acomodar la legislación a los órganos de justicia laboral que diseñó la ley orgánica el Poder Judicial y a los preceptos y garantías que marca la Constitución.

Otra novedad es que los trabajadores o sindicatos que consideren lesionado el derecho a la libertad sindical pueden acudir a los tribunales de trabajo, con posibilidad de obtener eventuales indemnizaciones y que el fiscal, que siempre será parte, pase el tanto de culpa al ámbito penal. Y ese sumario "será de tramitación preferente a todos los que se sigan en el juzgado o tribunal" e igual prioridad gozarán los recursos presentados.

Mayor protección

La posibilidad de que los sindicatos comparezcan en los juicios en nombre de uno o más trabajadores individuales significa, según los autores del texto, que "los trabajadores van a sentirse más protegidos.En caso de promulgarse así la ley, no van a tener que dar la cara frente a su empresario, sino que van a ser los sindicatos los que vayan a reclamar".

En principio, el texto de la ley marca que los sindicatos podrán actuar en estos procesos laborales en nombre sólo de sus afiliados, restricción ésta que las centrales sindicales desearían ver eliminada.

Por otra parte, a fin de garantizar que trabajadores de distintas regiones no estén sometidos a condiciones laborales distintas en función de las distintas interpretaciones judiciales de la ley, se introduce un recurso de casación para unificación de doctrina. Esto permitirá recurrir ante el Tribunal Supremo las resoluciones dictadas, por las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia (máxima instancia judicial de cada autonomía) "cuando fueran contradictorias entre sí con la de otra u otras salas de los referidos tribunales superiores o con sentencias del Tribunal Supremo".

La importancia de esta ley viene reflejada por el dato de que en 1986 los tribunales de trabajo atendieron más de 150.000 procesos de esta índole.

La futura ley declara un deber procesal "el rechazo de oficio de las peticiones dilatorias o que entrañen manifiesto abuso de derecho". Y para demandar al Estado y demás organismos públicos será necesario haber reclamado previamente en vía administrativa, requisito al que se opone algún sindicato.

Se establece que cuando la autoridad laboral considere que un convenio colectivo conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros se dirigirá de oficio al juzgado o sala competente, y se desarrolla con detalle los supuestos en que se ejercerá esta impugnación.

En cuanto al cumplimiento de sentencias, cabe destacar dos importantes puntos: se "prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador" y se fija, como aspecto novedoso, que "la ejecución de una sentencia que haya declarado el despido radicalmente nulo obligará al cumplimiento de la readmisión decretada".

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