El Gobierno limita el tabaco en los locales públicos
El red decreto que aprueba hoy el Gobierno declara el tabaco como sustancia nociva para la salud de la persona, hecho probado científicamente, y, en consecuencia, la administración sanitaria establece, entre otras medidas, una serie de prohibiciones de fumar en lugares públicos y unas condiciones especiales de presentación de los paquetes de cigarrillos para proteger a los no fumadores, "cuyo derecho prevalecerá siempre sobre el de los fumadores en caso de conflicto". Las infracciones podrán ser castigadas cm multas que van desde 500.000 pesetas hasta 100 millones.
Según datos de la Comunidad Europea, dos millones de personas mueren en el mundo al año como consecuencia del consumo del tabaco.Casi medio millón de estas muertes se producen en Europa, y España ocupa uno de los primeros puestos de fumadores entre los países comunitarios.
De acuerdo con las últimas estadísticas comunitarias, de 1987, el 59% de la población no es fumadora, mientras que sí lo es el 41%.
Del porcentaje total de fumadores de cigarrillos en España, el 53% corresponde a los hombres y el 26% a mujeres.
El programa de la CE Europa contra el cáncer, de febrero de 1987, recoge en un lugar príoritario la lucha contra el tabaquismo. Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud ha declarado 1988 como el Año Internacional contra el Tabaquismo. Estos argumentos, y sobre todo el de que los no fumadores que tienen que vivir en ambientes donde se fuma corren también un riesgo real, han llevado al Ministerio de Sanidad a presentar el real decreto, según consta en la introducción del mismo y de acuerdo con las explicaciones de autoridades sanitarias. El texto estuvo ya en la mesa del pasado Consejo de Ministros.
Como primera medida, los paquetes o cajetillas de tabaco deberán recoger en una superficie que ocupe al menos el 5% de la parte exterior del paquete una de las siguientes leyendas: "las autoridades sanitarias advierten que": 1. Fumar perjudica seriamente la salud. 2. Fumar provoca cáncer. 3. Fumar provoca enfermedades cardiovasculares. 4. Fumar en el embarazo dafla al futuro hijo".
Nicotina y alquitrán
En todos los paquetes deberán figurar además, de forma bien visible, los contenidos de nicotina y alquitrán. Estos contenidos se limitan a partir del 31 de diciembre, y serán como máximo de 1,3 miligramos y 15 miligramos, respectivamente.
Por otra parte, todas las labores calificadas como bajas en nicotina y alquitrán deberán tener ,en el plazo de seis meses unos contenidos inferiores a 13 miligramos de alquitrán y 0,9 miligramos de nicotina, y para 1992 deberán contener unos contenidos no superiores a 10 miligramos de alquitrán y 0,8 miligramos de nicotina.
El texto del decreto recoge lombién la prohibición de vender labores de tabaco en los establecimientos sanitarios, en los escolares y en los destinados a la atención a la infancia y a la juventud.
La expedición de tabaco por medio de máquinas automáticas sólo se podrá hacer en lugares cerrados. En lugar bienvisible de la: superficie de las máquinas figurará también la advertencia de que el tabaco es perjudicial para la salud. Quedará prohibida, por otra parte, la venta o entrega de tabaco a los menores de 16 años. Asimismo, se prohíbe a este segmento de la población el uso de máquinas automáticas para comprar tabaco.
En el área de los transportes públicos se introduce la prohibición absoluta de fumar en los vehículos colectivos -urbanos o interurbanos- en los que se admitan viajeros sin ocupar asiento. En los que únicamente se admitan viajeros que utilicen asiento se reservará para los fumadores una zona, agrupada en la parte posterior, de menos del 50% de los asientos. Se prohibirá fumar en todos los transportes escolares de menores de 16 años y de enfermos.
Parecidas normas regirán para los transportes ferroviarios y marítimos. Respecto a los taxis, los ayuntamientos podrán establecer o no la prohibición de fumar en ellos. En caso de que no exista una prohibición expresa, prevalecerá siempre el derecho del no fumador, sea conductor o cliente.
Lugares de trabajo
Tampoco se permitirá fumar en los lugares donde exista mayor riesgo para la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial; en las áreas laborales donde trabajen mujeres embarazadas; en centros, de atención social para menores de 16 años; en centros, servicios y establecimientos sanitarios; en centros docentes; en oficinas de las administraciones públicas destinadas a la atención directa al público; en los locales donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; entre los manipuladores de alimentos; en salas de uso público general, de lectura y exposición; en ascensores y elevadores; en locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas, y en salas de teatro, cines, y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.
En estos últimos locales y en otros similares donde exista prohibición de fumar se habilitarán zonas diferenciadas para fumadores. También existirán áreas diferenciadas para fumadores en los centros sanitarios y docentes. El titular de un centro o local, cualquiera que sea su destino y que esté abierto al público, podrá establecer prohibiciones para fumar en el mismo, previa señalización adecuada paraconocimiento de los usuarios.
Sanciones
El texto del decreto incluye una serie de sanciones que van desde 500.000 pesetas hasta 100 millones, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Son infracciones muy graves, entre otras, falsear los datos sobre contenidos de sustancia en el tabaco y no insertar la advertencia disuasoria.
Según el referido texto, es infracción sanitaria grave la venta o entrega de labores de tabaco a menores de 16 años o no hacer figurar en las máquinas de tabaco las inilicaciones a que obliga el real decreto.
Se considera infracción leve la falta o incorrecta señalización de las zonas o áreas de fumadores.
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