El juez absuelve a Cristina Almeida porque sus críticas aun magistrado de Pamplona "no pueden ofenderle"
Guillermo, Ruiz Polanco, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia de Pamplona, dio ayer lectura pública a la sentencia absolutoria dictada para la abogada Cristina Almeida, en el proceso instruido contra ella por un presunto delito de desacato injurioso. FA proceso se inició a raíz de las críticas de la ahogada contra las actuaciones judiciales del magistrado Juan José García Pérez, autor del procesamiento de cuatro médicos, y una joven por un supuesto delito de aborto ilegal. Almeida citó en sus críticas antecedentes sobre la salud psíquica del magistrado.
El juez Ruiz Polanco afirma en la sentencia, al referirse al magistrado García Pérez, acusador particular en la causa, que "su honor es inatacable", y añade que Ias frases pronunciadas por la acusada tan sólo son acreedoras de su propio desvalor y del mismo desprecio que ineficazmente trataron de arrojar".La propia sentencia manifiesta que en el proceso "mucho ha sido el ruido y pocas van a ser las nueces", y califica de "craso error" el hecho de que García Pérez se hubiese considerado lesionado en su honor por las afirmaciones de Cristina Almeida. "Su honor de juez, función que ocupa cada minuto de su tiempo", señala el magistrado, "es inatacable. Su honor es el honor de su pueblo y el honor de su Rey; el honor del pueblo al que sirve y el del Rey en cuyo nombre lo hace". Guillermo Ruiz Polanco continúa en los ftmdamentos de derecho de la sentencia absolutoria relatando que "contra ese honor, cuya protección es imperativo legal y sentimental, nada pueden, absolutamente nada, la chabacanería, la inelegancia, el mal gusto, la persecución personal, la frivolidad o la ligereza de lengua; nada pueden ni podrán quienes confunden ' el legítimo ejercicio de la libertad de expresión con la expresión libremente irrespetuosa; nada puede", continúa Ruiz Polanco, "la desafortunada y vergonzosa polémica que pudo y debió ser evitada por quien o quienes han antepuesto a la deseable y necesaria nobleza de su proceder la conveniencia de publicar un expediente, diligencia o informe reservado, secreto e inquisitorial, y por lo mismo, nulo de pleno derecho, -que deja indefenso a quien lo padece y cuya remisión a estos autos, contraviniendo lo resuelto en orden a la prueba, supone una gravísima injerencia en la función jurisdiccional".
Ló=*tes de la crítica
En la sentencia, el magistrado se refiere a los límites de la crítica, indicando que "es obvio el planteamiento en los presentes autos de lo que ya se va haciendovieja polémica en orden a la colocación en la escala de valores. sociales de los derechos y ánimos de defensa y de crítica en su enfrentamiento con el honor de los ciudadanos y el del propio Estado, polémica que lleva en su entraña una difícil y espinosa cuestión de límites, en la que a veces, según el pensamiento encerrado en la sentencia, del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1982, puede primar el interés comunitario a través de una indulgente o comprensiva valoración de la crítica, en la que quienes ejercen funciones públicas deben ser una de las más sensibles servidumbres de su vocación".
Por otro lado, el titulár delJuzgado de Instrucción número 1 de Pamplona cita en la sentencia un texto del periódico Diario de Navarra, publicado el pasado domingo, en»,el que el rotativo asimilaba la solicitud de Izquierda Unida para que fueran destruidas las fichas póficiales sobre homosexualidad existentes en España a los informes reservados enviados a Pamplona por el Consejo General del Poder Judicial, en los que se ponía de manifiesto la enfermedad psiquiátrica padecida por García Pérez,.y que, según el periódico, atentan directamente "contra el honor y la intimidad de una persona, y además no habían sido tenidos como prueba".
Ruiz Polanco acusa finalmente a Almeida de "tratar de provocar la confusión de los ciudadanos con asombrosa estulticia partidista, aun disfrazada anecdótica y pobremente de floridas expresiones". Según la sentencia, "no ofende quien quiere, sino quien puede, y mal puede ofender quien, por lo dicho, no puede y que, por otra parte ` es tanto más censurable cuando ostenta la calidad de abogada en eJercicio".
Re~endación al juez
En su desarrollo final, la sentencia señala que "ni el concepto público de afrenta ni el análisis M estado, dignidad y circunstancias de ofendido y ofensor deben permitir a un juez sentirse ofendido por expresiones como las que son objeto de las presentes diligencias, a título de delito ni de falta. Y ello, además, porque desde el pasado 19 de noviembre hasta el presente la comprensión de los hechos iniciales y sus posteriores matizaciones hacen aparecer luminosamente claia la imposibilidad intelectual de tal ofensa. Y sin posibilidad intelectual es evidente que se desvanece la posibilidad jurídica".
El propio juez sentenciante califica su fallo como el mejor método para satisfacer al acusador, "proclamando que su honor personal y profesional no ha estado, ni está, ni estará en entredicho por causa de conductas pomo la enjuiciada".
Contra esta sentencia, la acusación particular puede interponer recurso ante la Audiencia Provincial en un plazo de cincadías.
La abogada defensora de Almeida, Karmen Aranburu, no quiso pronunciarse sobre la sentencia, aunque declaró que numerosos razonamientos contenidos en ella la dejaban "perpleja" y "asombrada".
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