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Los fondos de pensiones estarán obligados a remitir a Hacienda las listas de partícipes y aportaciones

Las entidades gestoras de los fondos de pensiones estarán obligadas a remitir al Ministerio de Economía y Hacienda los nombres de los partícipes adscritos a los planes de pensiones, así como la cuantía de sus aportaciones. Por otra parte, se crearán cuatro registros diferentes en la Dirección General de Seguros para inscripción de los fondos, de las entidades gestoras y depositarias, de los auditores y de los actuarios. Éstas son dos de las novedades del proyecto de reglamento que desarrolla la ley de Fondos de Pensiones recientemente aprobada. El texto del reglamento ha sido enviado a los sectores sociales para que antes del próximo 11 de enero realicen sus observaciones.

El proyecto de reglamento de la ley de Fondos de Pensiones consta de 76 artículos y una disposición transitoria donde se regulan por separado la naturaleza y principios de los planes y de los fondos de pensiones, el régimen financiero, la estructura de funcionamiento, el régimen de control administrativo, el tratamiento fiscal y el régimen fiscal de las fórmulas alternativas.Hay una pequeña referencia final a la polémica disposición transitoria primera de la citada ley, donde se regulan los mecanismos de adaptación de los fondos constituidos con anterioridad y el carácter deducible fiscalmente de las aportaciones.

Deducibilidad

El caso más notorio es el de los complementos de pensiones que funcionan en la mayoría de las entidades del sector bancario, para los que existe una diferencia de criterios entre Hacienda y las entidades financieras; que ha llegado hasta el Tribunal Supremo.

Diferencia que se ha estimado en unos 100.000 millones de pesetas, que los bancos se han deducido por este concepto sin el consentimiento de Hacienda.

Una enmienda que "sobre la marcha" introdujo el Grupo parlamentario Socialista al pasar el proyecto de ley por el Senado permitió la deducibilidad de las aportaciones realizadas con posterioridad al 17 de septiembre de 1986.

A este respecto, el reglamento sólo desarrolla lo relativo a la cuantificación de los derechos consolidados.

Respecto a la deducibilidad fiscal de las aportaciones anteriores, fuentes de Hacienda afirman que se seguirán al pie de la letra las indicaciones del Tribunal Supremo.

Durante una reunión del grupo de trabajo formado en el seno del Economía con el secretario de Estado, Guillermo de la Dehesa, Para la ultimación del reglamento, se decidió dejar la ley de Fondos de Pensiones prácticamente igual en este aspecto.

Se está, sin embargo, a la espera de las observaciones que a este respecto formulen los bancos para realizar alguna aclaración más.

La Asociación Española de Banca (AEB), presidida por Rafael Termes, solicitó que se estableciera una especie de "amnistía fiscal" para quienes incorporen a futuros fondos de pensiones las dotaciones realizadas.

En este primer reglamento hay también algunos puntos suspensivos sobre datos numéricos aún no decididos.

Por ejemplo, la cuantificación del activo mínimo necesario para que los fondos de pensiones abiertos -los que pueden canalizar inversiones de otros fondos- puedan empezar a operar.

Fuentes informadas del Ministerio de Economía y Hacienda esperan a ver, también en este caso, cuál es la disposición de la banca a meterse más o menos de cabeza en el negocio de los fondos.

El reglamento del proyecto de ley de Fondos de Pensiones da, por otra parte, detalle del complejo entramado burocrático y administrativo que tendrán que cumplimentar los planes y fondos de pensiones.

Se crean nada menos que cuatro registros diferentes dentro de la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. En esta Dirección General deberán inscribirse los fondos de pensiones, las entidades gestoras y depositarias, los auditores y los actuarios de planes y fondos de pensiones.

Control fiscal

Hay además un segundo control administrativo sobre los partícipes de los planes de pensiones, es decir, de las personas en cuyo beneficio se diseña un plan de pensiones -cálculo de aportaciones para obtener prestaciones futuras-, y sobre la cuantía de las aportaciones.

La obligación de remitir esta información corresponde a las entidades gestoras de los fondos de pensiones.

Estas sociedades gestoras serán las sociedades anónimas que se constituyan para rentabilizar en los mercados de valores, inmobiliarios y financieros las aportaciones de uno o varios planes.

Las prestaciones de jubilación por planes privados sólo podrán ser cobradas a partir de los 60 años

Los planes de pensiones consisten en un cálculo de las aportaciones a realizar por sus promotores y partícipes para permitir, en base fundamentalmente a la pirámide de edad, cobrar una serie de prestaciones. .Éstas pueden ser de jubilación -a partir de los 60 años-, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Tienen un carácter voluntario y privado. No eximen de la obligación de cotizar y, del derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social.A su vez, los planes de pensiones deben integrarse en un fondo de pensiones cuya entidad gestora es la encargada de invertir estos recursos en los mercados financieros e inmobiliarios para hacer posible el pago de las prestaciones comprometidas. A diferencia del sistema de reparto que rige en la Seguridad Social, los planes de pensiones funcionan por el de capitalización, es decir, las prestaciones futuras están en función de las aportaciones realizadas una vez revalorizadas.

Pensiones de empleo

Entre los tres tipos de planes de pensiones previstos en la ley -de empleo, asociado e individual- es el primero, es decir, el que se constituye entre una empresa y sus trabajadores, el que tiene una regulación más detallada en el proyecto de reglamento.

Las principales características de un plan de pensiones por el sistema de empleo son que deben ser fruto de la negociación colectiva, que los trabajadores tienen mayoría en la comisión promotora y de control del plan, que pueden establecerse diferentes aportaciones por categorías salariales y que está prevista la posibilidad del rescate, es decir, que un trabajador que cambie de empresa, siempre que pase a otro plan de pensiones, puede reclamar sus derechos consolidados.

La consecución de un plan de pensiones tendrá, pues, una importancia capital en la negociación colectiva para el próximo año, aunque su entrada en funcionamiento no será probable hasta el año siguiente, porque el reglamento aún no está aprobado.La negociación se entablará en torno a silos representantes de los trabajadores están decididos a aceptar menores aumentos salariales a cambio de que la empresa ponga la totalidad o parte de los millones necesarios y viceversa. Dado que el trato fiscal. es favorable para ambos se supone que las empresas que tienen beneficios podrán deducir de ellos sus aportaciones, por lo que puede resultar atractivo el nuevo sistema. Para los trabajadores que integrarán en su declaración de renta las aportaciones realizadas por él mismo o en su nombre por la empresa -750.000 pesetas anuales máximas por unidad familiar-, también está prevista la deducción aunque también con límites.

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