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El Banco de Espana exige que se hagan las mismas provisiones para los créditos hipotecarios que para los restantes préstamos

El Banco de España ha decidido que los créditos concedidos por las insituciones financieras contra garantías hipotecarias cubran los mismos trámites de morosidad a que tienen que hacer frente el resto de préstamos normales por considerar que estos bienes no tienen, en la práctica, mejores garantías que otros. La medida, que debe empezar a cumplirse al cierre de este ejercicio, hará aumenta- las provisiones que, sobre todo las cajas de ahorro y la banca oficial, tienen que hacer para cubrirse de posibles morosos.El Iberte auge de los créditos hipotecarios, para adquisición de viviendas o para realizar proyectos de inversión empresarial con garantía de este tipo de bienes, de los últimos años ha venido preoctipando al Banco de España y a los gestores de las entidades firancieras especializadas en este tipo de préstamos hasta el punto de que la autoridad monetaria ha decidido poner en marcha una circular regulando las cautelas que deben tomarse.

En la actualidad hay cerca de cuatro billones de pesetas de crédito hipotecario, de los que la mitad aproximadamente corresponde a créditos para la adquisición de viviendas de protección oficial, concedidos en su mayor parte por las cajas de ahorro y el Banco Hipotecario de España.

Estos créditos se han concedido, a lo largo de los tres últimos planes plurianuales de vivienda, a los promotores de dichas construcciones que los trasladaban, de forma automática, a los compradores de las viviendas sin tener en cuenta las posibilidades reales de devolución.

Ello, que un principio no preocupaba porque apenas si había amortizaciones, es objeto de discusión ahora que se tienen que empezar a hacer efectivos los pagos, a cuotas crecientes. La morosidad de este tipo de préstamos ha ido aumentando con el paso de los años_y, por ejemplo, el Banco Hipotecario -de propiedad pública- ha tenido que hacer unas provisiones por valor de 40.000 millones de pesetas durante los últimos años.

La ejecución de una garantía hipotecaria sobre una vivienda se hace, de hecho, mucho más tarde de lo que ocurre con otro tipo de préstamos dado que, como se reconoce por todas partes, es "bastante más duro" echar a una familia de su vivienda que realizar cualquier otro tipo de ejecución crediticia.

La propia normativa vigente hasta ahora reconocía implicitamente esta diferencia porque no exigía no activar intereses cuando se produjera -una demora en su pago superior a los tres meses e incluso no fijaba periodos de amortización del crédito por parte de la entidad que lo concedió cuando estuviera claro que era una operación fallida. Cuando haya tres años de morosidad la provisión debe ser del 25% del total del crédito -teniendo en cuenta que no se puede contar desde bastante antes con el hipotético cobro de intereses-; al final del sexto año el crédito debe ser provisionado al 100%.

Además la normativa exige que, en el supuesto de que la entidad se haga cargo del bien hipotecado, éste no puede mantenerse en libros por el valor del crédito sino que, si en el plazo de dos años no ha sido vendido, debe iniciarse un proceso de amortización como si se tratara de cualquier otro inmueble que tuviera la entidad para su uso propio. Otro efecto, es que las entidades financieras tratarán de hacer repercutir sobre los usuarios las nuevas obligaciones.

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