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El Constitucional prohíbe a un juez repetir su condena a un periodista

El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del juez de instrucción de Soria, Fernando Anaya Pérez, que condenó por segunda vez a un periodista de Soria Semanal tras haber sido anulada por el alto tribunal una condena anterior contra la misma persona y por idéntico motivo: falta de respeto al alcalde de Soria, José Luis Liso, de Coalición Popular. Para impedir una posible nueva sentencia del juez Anaya, el Tribunal Constitucional reconoce al recurrente el derecho a "no ser juzgado de nuevo" en la misma causa.

El origen de la curiosa situación jurídica creada por la contumacia judicial se remonta al 14 de abril de 1984, cuando el periódico Soria Semanal publicó en su sección Fin de semana-Humor un artículo sin firma, que versaba, por medio de un artificio literario, sobre un árbol plantado por la autoridad municipal y algunas supuestas irregularidades con el árbol como pretexto. El artículo contenía un diálogo imaginario entre el alcalde y su antecesor, en el que figuraban frases como "te chupaste el sobrante de la vía pública" y "tengo un sobrante entre las calles... que a lo mejor te puede interesar".El alcalde Liso denunció el hecho y el periodista Antonio Hernández García reconoció ser el autor del artículo. Celebrado juicio de faltas, el periodista fue absuelto por el titular del Juzgado de Distrito de Soria, que amparó el ejercicio profesional de la libertad de expresión para criticar una gestión pública. Liso apeló la sentencia y el 29 de marzo de 1985 el juez. Anaya condenó al periodista por "falta de respeto y consideración debida a la autoridad" a la pena de 7.500 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de cuatro días.

Hernández García recurrió al Tribunal Constitucional, cuya sala primera, en una sentencia de la que fue ponente su presidente, Francisco Tomás y Valiente, otorgó el amparo y anuló la sentencia del juez Anaya. El alto tribunal reprochó al juez no haber apreciado el tono humorístico del artículo y la omisión de una ponderación entre la supuesta lesión al honor del alcalde y el ejercicio de la libertad de expresión.

"Al omitir indebida e inexcusablemente de su enfoque tal derecho fundamental", dijo entonces el tribunal, "lo desconoció y al desconocerlo conscientemente lo vulneró, por todo lo cual su sentencia debe ser anulada". Sin embargo, el juez Anaya estimó que su sentencia había sido anulada "por razones formalistas" y el 5 de diciembre de 1986 condenó otra vez al periodista a la misma pena para impedir que quedara "imprejuzgada la cuestión penal sometida en su día a la consideración de este juzgado".

Derecho a no ser juzgado

El recondenado requirió de nuevo el amparo del Tribunal Constitucional, cuya sala primera ha anulado la sentencia impugnada y ha reconocido "el derecho del recurrente a no ser juzgado de nuevo" por el juez Anaya en la misma causa. El alto tribunal razona que el caso no queda sin juzgar, ya que subsiste la sentencia del Juzgado de Distrito de Soria de 11 de febrero de 1985, que absolvió al periodista.El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, considera "inaceptable ( ... ) que, anulada una sentencia penal condenatoria por los defectos intrínsecos del razonamiento en ella expuestos, se llegue a dictar por el mismo órgano judicial nueva resolución de fondo, reiterando así el ejercicio del ius puniendi [derecho a condenar] del Estado y arrojando, con ello, sobre el justiciable la carga y la gravosidad de un nuevo enjuiciamiento que no está destinado a corregir una vulneración en su contra de normas procesales con relevancia constitucional".

El magistrado Eugenio Díaz Eimil, en un voto particular, considera que en su segunda sentencia el juez Anaya trató de subsanar la omisión de la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor del alcalde.

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