Una ley necesaria
Lo primero a subrayar: era necesaria. La anterior databa del 10 de enero de 1879. Han pasado más de 100 años. Un tiempo de explosión en el mundo de la comunicación y la cultura: cine, música, reproducción gráfica, fonográfica, vídeo... Es pasar de la prehistoria a la historia. Y un mercado impensable en los tiempos de la anterior ley: por su potencialidad, por la velocidad en sus comunicaciones. Con un problema añadido: el de la concentración del poder en la industria de la cultura.Desde el punto de vista de los escritores, subrayamos que al menos ahora se nos ha escuchado. Participamos en las discusiones del anteproyecto. Y aun críticos con algunos aspectos fundamentales de la ley, la saludamos como una de las más avanzadas, en este momento, de Europa.
¿Qué pedíamos? Resumiríamos en dos puntos: respeto y protección a los derechos de autor. Respeto y protección a la integridad de la obra creada. La ley regula al fin los derechos morales del autor. Establece un procedimiento judicial que protege los mismos. Y reconoce la exención del IVA a los autores. Subsisten algunos defectos a la hora de resolver el contrato de edición, sobre todo en los plazos de duración establecidos, demasiado largos. El libro es algo vivo, que necesita una comunicación directa, y no ha de depender del carácter meramente de mercancía que en numerosos casos el editor le confiere: ni en sus preferencias estéticas, ni en las necesidades del mercado, ni en la objetalización que tantas veces de él se hace.
La ley matiza gran parte de los defectos e irregularidades propios de los contratos de edición. Aquí, un punto clave, que hemos reclamado en numerosas reuniones con la Administración y los editores, por el que seguiremos luchando: el del control de tirada.
Puntos fundamentales
Al fin, y según lo previsto en el artículo 72 de la misma, se establece un real decreto que introduce este control en base a dos puntos fundamentales: primero, una certificación relativa al número de ejemplares de que consta la tirada que ha de ser enviada al autor antes de la puesta en circulación de la obra, por el editor, y el impresor, facultándose al autor para que compruebe, por su propia cuenta o mediante una lista de expertos elaborada por las entidades de gestión o asociaciones de editores y autores, dichos datos.
Segundo, editores y escritores podrán acordar la numeración o contraseñado de los ejemplares de cada edición. Ésta es la posición que en todo momento hemos defendido y defenderemos los escritores y que con los actuales avances de la técnica juzgamos absolutamente viable.
En el tema del dominio público no quedamos satisfechos. Y que no se nos malinterprete: pedimos simplemente que sea la sociedad en su conjunto la beneficiaria de la obra creada, y no los particulares.
Editoriales hay que para no pagar derechos de autor y evitar el riesgo que supone publicar a autores no consagrados, viven sólo de obras incursas en el dominio público. Esto es lo que denunciamos.
La obra creada pertenece al patrimonio cultural; su destino son los lectores, y ni siquiera los herederos debieran tener el derecho a esconderla o manipularla, y menos los editores o multinacionales de turno. La exención de derechos debe beneficiar a la difusión de la propia obra: libros más baratos, fondos para bibliotecas públicas, apoyo siempre a la lectura.
Del 7 al 11 de diciembre se va a reunir en Ginebra la OMPI para debatir el tema de los derechos de autor en las obras impresas. En la delegación oficial española figurará un miembro de la Asociación Colegial de Escritores de España. La colaboración entre todos cuantos tenemos que ver con la obra escrita es fundamental, no sólo para la defensa común de los derechos de autor, sino para impulsar en toda Europa un mercado común del libro no sujeto a impuestos, para hacer del libro un vehículo de cultura y comunicación entre sus pueblos, para impedir la desvirtuación y manipulación de la obra escrita, para combatir la reprografía ilegal, para alentar, frente a la dernasiado obsesiva y dominante cultura visual, la necesidad de la lectura: en el libro participa, no sólo el editor, el escritor y el difusor del mismo: es al fin el lector quien ejerce su derecho a pensar, interpretar y hasta inventar la obra en el placer y la reflexión que con la misma ejercita. El libro, en la cultura, es uno de los mayores vehículos de libertad.
Aprobada la nueva ley, ahora falta su aplicación y cumplimiento. Una conciencia crítica y vigilante por parte de todos los afectados debe velar por el mismo. Las sanciones, en su incumplimiento, deben ser ejemplares y públicas. Y no esperemos otros 100 años para desarrollar, con los reglamentos y cambios precisos, sus defectos o acomodaciones a la evolución que la propia cultura, siempre viva y en transformación, exija.
Andrés Sorel es escritor.
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