La hora imaginaria
Es increíble cómo un problema relativamente sencillo, el de la asignatura de la religión [en la vida escolar italiana], ha ido creciendo y haciéndose cada día más confuso. No habría mucho que añadir a lo que se ha escrito si no hubiéramos leído en estos días, en la nota enviada por el Vaticano al Gobierno italiano el 27 de septiembre, que la enseñanza de la religión católica "no podría ser correctamente calificada como facultativa" porque la República Italiana se ha obligado a asegurar en las escuelas públicas la enseñanza de la religión católica.Esta interpretación del término facultativo es por lo menos extraña, porque se la presenta como una respuesta polémica, pero no se entiende contra qué adversario. Basándose en la letra del Concordato, nadie discute que el Estado italiano está obligado a asegurar la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, de la misma manera que nadie pondría en duda la obligatoriedad de un trayecto de tranvía por el solo hecho de que sea interrumpido por una parada facultativa. En un caso límite, en una hipótesis absurda podría extinguirse la obligación tan sólo si ningún estudiante hubiera decidido seguir esta enseñanza. Cuando se dice que la asignatura de la religión es facultativa se quiere decir no que el Estado pueda elegir no instituirla, sino que el estudiante puede elegir no seguirla. La confusión entre los dos problemas es sorprendente.
Voy a intentar explicar el problema en sus términos más elementales para mostrar lo sencillo que es. ¿Puede un estudiante elegir la asignatura de matemáticas? No. ¿Puede elegir la asignatura de italiano? No. ¿Puede elegir la asignatura de historia? No. Pues bien, este estudiante que no puede elegir las asignaturas de matemáticas, italiano o historia puede elegir la de religión. Consecuencia lógica es que la asignatura de religión es diferente de todas las otras, y lo es porque todas las otras son obligatorias y la de religión no lo es. No ser obligatorio significa exactamente ser facultativo. Obligatorio y facultativo son términos contradictorios; lo que no es obligatorio es facultativo, y viceversa.
Como materia facultativa, la enseñanza de la religión es una materia que se añade a las obligatorias para el que la ha elegido. La diferencia entre el viejo Concordato y el nuevo está en el hecho en que en el primero, que hacía obligatoria la dispensa, trabajaba una hora menos. Hoy, en su lugar, el que quiere hacer la asignatura de religión, hace, o debería hacer, según la letra y el espíritu del nuevo Concordato, una hora más.
Y como es una hora más, esta asignatura de religión debería colocarse fuera del horario, o al, principio, o al fin del tiempo lectivo, o en otra parte de la jornada.
Pero, como todos saben, el protocolo adicional incorporado al texto del Concordato ha establecido que la hora de religión esté colocada "en el cuadro de los horarios de las lecciones". Se trata de una expresión que tiene la típica ambigüedad de los textos jurídicos, que puede ser equívoco bien por descuido o, por el contrario, por malicia intencionada. Tal como ha sido interpretada en el texto del acuerdo entre el ministro de Instrucción Pública y la Conferencia Episcopal, según el cual "la colocación del horario de estas lecciones es efectuada por el director del establecimiento, basándose en las propuestas del consejo docente, según el normal criterio de equilibrada distribución de las diversas disciplinas en las jornadas y en las semanas". Esta expresión contrasta con la letra y el espíritu del texto concordatario, porque admite que la asignatura de religión pueda estar inscrita dentro del horario escolar entre dos horas de materias obligatorias, lo que ha hecho surgir un problema nuevo que ahora está en el centro del debate, el problema de la hora alternativa. De esta manera, sin embargo, la enseñanza religiosa es transformada de facultativa, que se puede elegir o no elegir, en una enseñanza optativa, es decir, una enseñanza que el que no la elige está obligado a elegir otra.
Me parece que no es demasiado dificil comprender que en la situación en la que se tiene la facultad de elegir o de no elegir es diferente de aquella en la que se está obligado a elegir entre a y b, en la que la libertad de elección se funde con una libertad limitada e elegir entre dos alternativas.
Esta diferencia no tendría importancia y no estaríamos obligados a ocuparnos de ella si el problema de la hora alternativa hubiera estado resuelto, pero después de un año de largas y ociosas discusiones, parece todavía muy lejano cualquier tipo de solución.
Verdaderamente, el problema es dificil de resolver, no tanto por mala voluntad del Gobierno o del cuerpo docente como por una razón más importante: no existe una verdadera y propia alternativa a la enseñanza religiosa. La única alternativa a una enseñanza confesional es otra enseñanza confesional. Cualquier otra materia no es una alternativa, sino pura y, simplemente un arreglo para no dejar ociosos a los estudiantes que no han elegido la asignatura de religión cuando se les haya colocado en el interior del horario de clases, rompiendo la continuidad de las lecciones obligatorias.
Además, los estudiantes que hayan elegido el curso de religión pueden seguir el curso elegido por ellos, mientras que los otros habrán de seguir una materia impuesta, lo que es contrario al texto concordatario, que establece que la elección de los estudiantes "no debe dar lugar a ninguna forma de discriminación".
filósofo y jurista italiano. Autor, entre otras obras, de Estudios de la Historia de la Filosofia: de Hobbes a Grarnsci y Contribución a la teoría del Derecho. Escribió este artículo para el diario italiano La Stampa.
@ Norberto Bobbio-La Stampa. Traducción: Javier Mateos.
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