Falta una estrategia sobre el futuro de la provincia
La actual división provincial es inadecuada y no sólo contestada en Cataluña sino en muchas otras comunidades autónomas. El Gobierno sigue impertérrito con la supervivencia de los gobernadores civiles, figura que hunde sus raíces en el Estado decimonónico. Para el autor, más urgente que el debate sobre el federalismo es acabar con la disfuncionalidad política que plantéa la actual estructura provincial.
No fue muy afortunada la redacción final de los artículos 137 y 141 de la Constitución respecto de la provincia. Hubiera bastado que, dejando constancia de ella, quedase abierta la posibilidad de una organización territorial en provincias o sus equivalentes, sin encorsetar su eventual alteración, más dificil hoy en el Estado español que en la centralista República Francesa. El artículo 72 de la Constitución gala facilita la creación o alteración de departamentos de una manera mucho más sencilla.Creo que con una decidida voluntad política y una estrategia a medio plazo, el PSOE podría haber diseñado cambios en profundidad, de acuerdo con la voluntad política de cada nacionalidad o región, sin modificaciones constitucionales. De hecho, el corsé de los artículos 137 y 141 de la Constitución ha sido superado en alguna ocasión. Ha habido leyes orgánicas, como la mayoría de los estatutos de autonomía, sin referéndum, desaprovechados en su momento o posteriormente. Ahí está, finalmente, el artículo 154, que sólo constitucionaliza al delegado del Gobierno y, sin embargo, el actual Ejecutivo sigue impertérrito con la supervivencia de los gobernadores civiles, figura antagónica con cualquier planteamiento autonomista.
Artificio provincial
La actual división provincial es inadecuada y contestada, no sólo en Cataluña, sino en muchas otras comunidades autónomas. Este mismo verano, la asociación cultural Evaristo Pinto, de Extremadura, ha reiterado la necesidad de dividir esta región en cuatro provincias: Plasencia, Cáceres, Badajoz y Mérida. Coinciden los miembros de dicha asociación, de la que forman parte muchos universitarios extremeños, con lo que decíamos hace tres años (véase EL PAÍS de 16 de abril de 1984) respecto a la creación de una nueva provincia "al norte del Tajo, con capitalidad en Plasencia", y otra, "en la zona del curso alto del Guadiana extremeño".
En Cataluña ahora se debate la comarcalización como derivación de la actual división provincial. Siendo un comarcalista a toda prueba, entiendo, sin embargo, que la derecha, tanto CiU como AP, coincide en mitificar la Divisió Territorial de 1936. Es dudosa la viabilidad político-administrativa de 12 comarcas de menos de 25.000 habitantes, de las que dos apenas superan los 5.000.
Lejos del planteamiento de la provincia única, optaríamos, tanto en este caso como en otros, por adecuarla a la organización supracomarcal, llámese veguería o regió (aunque este término no sea recomendable, porque induce a confusión). Por supuesto, como establece la disposición adicional segunda, 3º de la Ley 5/1987, de 4 de abril, aprobada por el Parlament de Catalunya, en número no inferior a cinco, ya que estamos de acuerdo en que hay que romper con la actual división cuatriprovincial.
En este caso, como en otros, debería respetarse la capacidad de iniciativa legislativa de las comunidades autónomas. Serían éstas quienes marcasen el cambio de la actual división provincial. El papel de la fuerza política mayoritaria en el Congreso sería el de aprobar, con generosidad y respeto, la voluntad popular de cada comunidad autónoma. En tal caso, el PSOE demostraría tener una estrategia consecuente de consolidación del Estado autonómico, que pasa por terminar con la división de Javier de Burgos, mal hecha y reflejo de un Estado centralista.
El Gobierno central debiera de haberse dado cuenta ya de que tras la constitución de las comunidades autónomas, la Administración periférica del Estado debe residenciar sus delegaciones o servicios en la capital de cada una de aquéllas. Como consecuencia de ello, como decía un editorial de este diario recientemente, resulta superflua la existencia de los gobernadores, e impresentable en una estrategia autonomista.
Funciones periféricas
Con una perspectiva a medio plazo se podría entender una reforma que permitiese la existencia transitoria de un subdelegado provincial, que, en estrecha relación con el delegado, realizaría las reducidas funciones periféricas que en una capital de provincia cabrían en un Estado de las autonomías. En aquellas comunidades con policías autonómicas ese subdelegado no podría actuar cual poncio franquista, y de ello habrían de hablar las juntas de seguridad y una legislación de cada cuerpo de seguridad autónomo. Con esto no queremos decir que las subdelegaciones habrían de existir en todas las provincias o sus equivalentes. Entendiendo que hay comunidades autónomas de mucha extensión o población, cabría su institucionalización de manera que dos o tres provincias, veguerías o territorios pequeños, formasen una sola subdelegación.
En cuanto a la administración periférica de la comunidad autónoma, hay que replantearse en profundidad el papel de las diputaciones. La ley reguladora de Bases de Régimen Local, en su título III, ha hecho un daño terrible a una estrategia autonomista, con una miopía y oportunismo impropios de parlamentarios como el portavoz socialista, Martín Toval, que, personalmente, me expresaba una opinión muy distinta, aludiendo a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las diputaciones catalanas, y que se basaba en el espíritu y la letra de la legislación anterior.
Es un contrasentido que sólo deban existir diputaciones en Cataluña y otras comunidades autónomas cuando la Constitución, en su artículo 141.2, dice textualmente: "El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. Además, y esto se elude, en nueve provincias no existen diputaciones, bien por ser comunidades uniprovinciales o, en el caso de Baleares y Canarias, por haberse sustituido por los cabildos o consejos. En el caso vasco, la propia ley de Bases de Régimen Local ha reconocido su peculiaridad foral y las diputaciones forales bien poco se parecen a las diputaciones provinciales, porque las corporaciones de carácter representativo popular son las Juntas Generales.
Por tanto, no hay 50 diputaciones provinciales, sino sólo 38, pudiendo ser menos si Cataluña quiere organizar su administración supracomarcal provincial en consells de veguería, u otra comunidad, en otro tipo de corporación representativa.
Las diputaciones han de ser sobre todo una administración de gestión periférica de las competencias de los gobiernos autonómicos. Sólo con una visión estratégica podremos terminar con la disfuncionalidad de las actuales administraciones provinciales, hechas para un Estado centralista, decimonónico, y para disfrute de los cacicazgos locales. Para las comunidades autónomas, las diputaciones son algo más que un estorbo, una merma de su autonomía. Si a ello se añade una dispar correlación de fuerzas políticas, podemos tener una situación ingobernable. Ha de plantearse un indirizzo político que se puede llevar a cabo con esta misma Constitución, interpretándola con criterio laxo. Todo esto es más urgente que el debate sobre el federalismo. Desgraciadamente, y lo lamento de veras, los políticos del partido en el poder y los tecnócrata- administrativistas a su servicio carecen de una estrategia de autogobierno de las nacionalidades y regiones que cambie de raíz el vetusto Estado centralista de 1833. Lo demás es despistar al personal.
es vicesecretario de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia y portavoz de Euskadiko Ezkerra en las Juntas Generales de Vizcaya.
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