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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La violada heroica

El País

MÁRTIR O puta. No otra ha sido la consideración sobre la mujer que ha fundamentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la violación. Para apreciar que el delito se había producido se exigía a la violada una resistencia heroica ante el agresor, a pesar del grave riesgo que tal actitud suponía para su vida o su integridad física, y si ello no era así, se deducía que había consentido la agresión sexual con algún grado de complacencia.La mentalidad no ya decimonónica, sino medieval, que compendia este dilema parece iniciar su retirada de las salas del Supremo en las postrimerías del siglo XX. Una reciente sentencia suya admite que una mujer ha podido ser violada, es decir, ser obligada a realizar el acto sexual por la fuerza y en contra de su voluntad, y, no obstante, no haber opuesto ante el agresor una resistencia conducente al martirio o a la inmolación.

A muchos habrá podido parecer deprimente que esta posición del Supremo contra el trato discriminatorio de la mujer en los supuestos de violación se haya producido nada menos que a los 10 años de vigencia de la Constitución, que consagra la plena igualdad del hombre y la mujer. Pero ello no es de extrañar. En los temas de moral y costumbres, la mentalidad de¡ Supremo siempre ha estado a años luz de la sociedad, y su jurisprudencia ha tenido una clara finalidad represiva contra las conductas que ponían en cuestión los clichés de la moral tradicional. La violación no ha sido una excepción, y así, el machismo que caracteriza muy particularmente a la moral conservadora, y que se compagina sin dificultad con una concepción casi religiosa de la mujer, tomó cuerpo en la jurisprudencia elaborada sobre esta clase de delito.

La quintaesencia de esta posición aparece perfectamente reflejada en la sentencia del Supremo de 19 de diciembre de 1985. El agresor sexual es absuelto del delito de violación porque no pudo acreditarse que la víctima "quedara paralizada o galvanizada por el terror" o que aquél "anunciara a la mujer que, de no acceder a sus pretensiones, habría de sufrir un mal inminente y grave capaz de inspirar en ella temor racional y fundado". Ello lleva al ponente de la sentencia a esta conclusión, que constituye una atrevida y burda intromisión en la psicología femenina: "En definitiva, del relato fáctico fluye que la denunciante cedió a los requerimientos eróticos del varón, no con tal complacencia o tratando de conseguir un goce recíproco o compartido por ambos, pero sí con una pasividad, resignación y mansedumbre totalmente incompatibles con las exigencias típicas de la infracción analizada".

Toda esta concepción rigorista de la intimidación cuando ésta es ejercida contra la mujer como objeto sexual desaparece en la mentalidad del Supremo cuando se trata de la intimidación utilizada contra la propiedad. En este supuesto basta con que el perjudicado sienta psíquicamente como amenaza la acción que se ejerce contra él para que la existencia de la violencia se considere acreditada. Como puede verse, en esta extraña y desfasada jerarquía de valores, ni siquiera como objeto sexual la mujer vale más que lo que valen un bolso de mano o unos pendientes. Sin embargo, aunque con lentitud de tortuga, el Supremo ha dado un paso importante en la consideración igualitaria de la mujer, acorde no sólo con las exigencias de la Constitución y de la razón, sino también con la dimensión peligrosa del delito. No sería justo no reconocerlo así.

En Estados Unidos, país que padece el récord de estar a la cabeza del mundo por el número de violaciones producidas en su territorio, la policía aconseja a las mujeres agredidas sexualmente que no opongan una resistencia que haga peligrar su vida o su integridad física. Este consejo policial se da también en España para los casos de robo o de atraco. Esto es lo lógico y lo prudente, y es de esperar que este criterio se aplique asimismo en España por policías y jueces a los supuestos de violación después de la nueva posición del Supremo. El acusado de violación tiene derecho, evidentemente, a que no se le condene sin pruebas, pero no al privilegio de la impunidad avalada por una interpretación trasnochada y profundamente injusta de la legislación punitiva de la violación.

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