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¿Es la ayuda al suicida un delito?

La despenalización del homicidio cuando conste fehacientemente la voluntad de morir del sujeto pasivo en el pleno ejercicio de sus facultades mentales fue la propuesta realizada por el catedrático de Derecho Penal de la universidad de Extremadura Juan Carlos Carbonell Mateu en la primera jornada del curso sobre Derecho y sociedad que se celebra esta semana en Badajoz.

Carbonell defendió el derecho a morir dignamente y estimó que la Constitución da prioridad a la libertad sobre el derecho a la vida, por lo que el artículo 409 del Código Penal es inconstitucional, al castigar con igual pena al que mata a otra persona con su consentimiento y quien lo hace contra su voluntad.

Código Penal

El penalista Carbonell invocó la obra del profesor Jiménez de Asúa titulada Libertad de amar y derecho a morir, y criticó los preceptos del Código Penal vigente que castigan con penas de seis meses a seis años a quien auxilia a otro a suicidarse, y de 12 a 20 años a quien ejecuta la voluntad del suicida.Rechazó la filosofía penal que trata a toda costa de impedir el suicidio, y en concreto, consideró inconstitucional el artículo mencionado, ya que "el derecho a la vida no puede ser tan absoluto", dijo, "que impida decidir sobre la misma a su titular".

En su conferencia sobre La problemática jurídica del suicidio y la eutanasia, el profesor Juan Carlos Carbonell recordó que la Constitución sitúa la libertad entre los valores superiores del ordenamiento jurídico, mientras que el derecho a la vida -como declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre el aborto- no es un derecho absoluto, sino que debe compatibilizarse con otros, como la dignidad de la persona y, en particular, con el derecho a morir con dignidad.

Enfermos terminales

Juan Carlos Carbonell afirmó que la equiparación penal entre el homicidio y el homicidio-suicidio, fundamentada en el desprecio hacia la voluntad del sujeto pasivo, atenta contra el principio constitucional de igualdad y contra la necesaria proporcionalidad entre el hecho delictivo y la pena. "No puede castigarse igual a quien mata a otro contra su voluntad que a quien lo hace en cumplimiento de esa voluntad", aseguró.La alternativa que propusoa esta situación legal fue la de incluir en el Código Penal un artículo según el cual "el homicidio no será punible cuando conste fehacientemente la voluntad del sujeto pasivo en el pleno ejercicio de sus facultades mentales".

A preguntas del magistrado Ángel de Juanes Peces, presidente de la comisión de asuntos sociales del consejo social de la universidad de Extremadura -entidad organizadora del curso-, el profesor Juan Carlos Carbonell afirmó que cuando un enfermo está clínicamente muerto, con electroencefalograma plano, no comete homicidio quien desenchufa los aparatos que le mantienen con vida vegetativa.

Carbonell añadió que el problema surge con los enfermos terminales que plantean que se les dé muerte, porque en caso de cumplir esa voluntad, según el Código Penal vigente, se incurre en homicidiosuicidio.

Legislación holandesa

Entre las legislaciones más avanzadas en esta materia destacó la holandesa, que establece la impunidad siempre que se den determinados requisitos, entre ellos que se trate de una persona aquejada de una enfermedad incurable y que exprese con plena libertad su deseo de poner fin a su vida.El penalista indicó que en España unta de las fórmulas para obtener un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sería el planteamiento por algún órgano judicial de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 409 del Código Penal.

Imponer la vida

Frente a quienes consideran que el derecho a la vida debe prevalecer sobre cualquier otro por consideraciones éticas, el profesor Carbonell señaló que el problema surge cuando "la ética, que es una cuestión personal, se impone a los demás".En opinión del catedrático Juan Calos Carbonell "la libertad del ciudadano es el eje diamantino que el Estado debe respetar al regular los demás derechos".

"¿Hasta qué punto", se preguntó, "tenemos derecho a imponer vivir", rechazó la idea de que todo el que quiera dejar de vivir es un loco, y señaló que para conjugar la libertad y el derecho a la vida debe prevalecer la primera, cuyo ejercicio no viola el segundo, mientras que si se da prioridad al derecho a la vida -que es un derecho pero no un deber- se vulnera la libertad a dejar de vivir.

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