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El Gobierno controlará las concentraciones de empresas que superen los 20.000 millones de pesetas de negocio conjunto

Las concentraciones de empresas cuya cifra de facturación supere los 20.000 millones de pesetas, y siempre que una de ellas esté establecida en España, deberá ser notificada con al menos tres meses de antelación al Ministerio de Economía y Hacienda, según el último borrador de ley de Defensa de la Competencia. Esta obligación afectará también a la toma de control de una o varias empresas por parte de otra. Tanto en un caso como en otro la comunicación a Economía deberá hacerse, además, cuando las empresas que participan en la operación pasen como resultado de ella a controlar una cuarta parte o más del mercado nacional de un determinado producto o servicio.El objetivo de la ley es evitar todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga como consecuencia una restricción a la libre competencia y supone una adaptación a la normativa comunitaria. En concreto, se prohíben prácticas como la fijación de precios por acuerdo entre empresas de un mismo sector, el reparto del mercado, la aplicación de condiciones discriminatorias en las relaciones comerciales o condicionar la firma de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias, así como la limitación intencionada de la producción.

Respecto a las concentraciones empresariales, el Ministerio de Economía remitirá al Tribunal de Defensa de la Competencia un informe, en el caso de que considere que la operación es contraria al mantenimiento de las reglas de la libre competencia. Funcionará en este caso el silencio administrativo positivo en el plazo de un mes para que Economía eleve el dictamen al tribunal. Si tanto Economía como el tribunal se oponen a la operación, será el Consejo de Ministros quien, en el plazo de tres meses, tome una decisión. Ésta podrá consistir en prohibir la concentración de empresas o en hacer cumplir determinadas condiciones.

Si no se lleva a cabo la obligación de notificar la operación al Ministerio de Economía, se impondrá una multa equivalente al 5% de la cifra de negocios de las empresas implicadas. También, y por cada día de retraso en poner en práctica las condiciones señaladas por el Consejo de Ministros, la multa podría situarse entre 100.000 pesetas y un millón.

Legislación comunitaria

En la Comunidad Europea existe en estos momentos un proyecto de reglamento sobre concentraciones empresariales que, hasta la fecha, no ha sido aprobado por divergencias entre los Estados miembros, a pesar de que tanto el Parlamento Europeo como el Comité Económico y Social le han dado su visto bueno, según señaló el abogado Luis de Carlos Beltrán durante el seminario sobre la empresa española y el ordenamiento jurídico de la CE, que continuó ayer en la universidad Menéndez Pelayo.En este proyecto de reglamento se prohíben las concentraciones entre empresas de las que, al menos una de ellas esté establecida en la CE, y siempre que la suma de sus cifras de negocios supere los 750 millones de ECU, unos 10.500 millones de pesetas, cuando se vulneren las normas sobre la libre competencia y afecten a los intercambios entre los Estados miembros. La obligación de notificar ante la comisión una operación de este tipo se aplicará a las empresas que sumen una facturación de 1.000 millones de ECU.

En España, hasta el momento en que se apruebe la nueva ley de Defensa de la Competencia, existe obligación legal de inscribir en un registro especial todos los acuerdos de concentración de empresas que supongan el control de un 30% o más del mercado nacional en un determinado producto o servicio. A estos efectos se considera también la adquisición de participaciones que permitan alcanzar el 25% del capital social de una determinada empresa.

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