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Los militares pueden revisar mañana la sentencia del 23-F

La Sala especial de vacaciones del Consejo Supremo de Justicia Militar, máximo órgano actual de la jurisdicción castrense, tiene previsto mantener mañana una reunión para analizar diversas cuestiones pendientes y, según fuentes militares, no es descartable que analicen la decisión del Tribunal Supremo de que sea el citado consejo supremo el encargado de revisar la setencia contra los implicados en el frustrado golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

Una vez que el pasado mes de junio entró en vigor el nuevo Código Penal Militar, los delitos relacionados con la rebelión militar han pasado a ser competencia de los tribunales ordinarios, por lo que el Consejo Supremo de Justicia Militar entendió que no era en su ámbito en el que debía realizarse la revisión de dicha sentencia. Fue precisamente el Consejo Supremo de Justicia Militar el que juzgó a los implicados en el frustrado golpe de Estado.

La Sala de Conflictos Jurisdiccionales fue la que decidió el pasado 17 de julio que el Consejo Supremo de Justicia Militar debía revisar la ejecución de la mencionada sentencia, a pesar de que el alto tribunal castrense entendía que era el Tribunal Supremo el que debía realizar esa revisión.

Ley especial

Junto con el Código Penal Militar, las Cortes aprobaron la denominada ley puente, en la que se recoger, las penas que deben aplicar los tribunales ordinarios a los condenados por delitos relacionados con la rebelión. Esa ley especial estará en vigor hasta que el futuro Código Penal ordinario incorpore en su articulado las penas contra los reos de rebelión.La ley puente fija, en varios casos determinados, penas menores que las impuestas a los condenados por el 23-F, a los que se les aplicó el antiguo Código de Justicia Militar. Por este motivo, la sentencia debe ser revisada y, de hecho, el nuevo Código Penal Militar establece en sus disposiciones transitorias que deben ser revisadas las sentencias dictadas con anterioridad y aún no cumplidas. Varios de los condenados pueden ver reducidas las penas con las que fueron condenados, si bien la mayoría de ellos ya se encuentran en libertad.

Las fuentes consultadas han señalado que la revisión de la sentencia puede realizarse durante este mismo verano, y las nuevas penas fijadas deberán ser aplicadas con efecto retroactivo al 1 de junio del presente año, fecha en que entró en vigor el nuevo Cógido Penal Militar. A los principales implicados en el caso -los ex generales Milans y Armada y el ex teniente coronel Tejero, que fueron condenados a penas de 30 años de prisión-, la revisión de la sentencia puede suponerles algún ligero beneficio.

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Así, la aplicación de la legislación ordinaria supondrá que le afecte a Milans la norma que, según el criterio de las autoridades judiciales, permite excarcelar a los presos que ya han superado los 70 años de edad. Milans tiene en la actualidad 72 años.

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