_
_
_
_

El Consejo de Justicia Militar revisará las penas del 23-F tras una decisión de la Sala de Conflictos

El Consejo Supremo de Justicia Militar será el órgano competente para revisar las penas de los condenados por la intentona golpista del 23-F, según una decisión a la que llegó ayer, tras apenas 40 minutos de deliberación y por unanimidad de sus miembros, la Sala de Conflictos de Jurisdicción. La magistratura Militar advirtió en una resolución del pasado 20 de noviembre que en el caso de tener que revisar las penas "se vería compelido" a absolver a los condenados. El fiscal del Estado, Javier Moscoso, manifestó entonces su oposición a ese criterio. La sala, en su sentencia de ayer, recoge la tesis del fiscal, y recuerda que la justicia militar habrá de aplicar a este caso las nuevas normas del Código Penal común, aunque el delito de rebelión militar haya desaparecido del código castrense para tiempo de paz.

Más información
Los que siguen en prisión
'Suavización de las penas'

La Sala de Conflictos Jurisdiccionales, creada por la ley orgánica del Poder Judicial, está compuesta por dos consejeros togados militares y por dos magistrados del Tribunal Supremo, más el presidente de este último órgano y del Consejo General del Poder Judicial, cuyo cargo lo ocupa actualmente Antonio Hernández Gil.Esta magistratura mixta decidió ayer declarar competente al Consejo Supremo de Justicia Militar para la "adaptación de la sentencia" del 23-F "a los preceptos contenidos en la ley orgánica 14/1985", que modificó el Código Penal común, en el que incluyó, modificada, la figura de la rebelión militar, encuadrada hasta entonces en el Código Penal Militar.

El Consejo Supremo de Justicia Militar había estimado, mediante un auto del 10 de julio de 1986 y bajo la presidencia del teniente general Eloy Rovira Montero, que al haber dejado de ser delito militar en tiempo de paz el de rebelión, la competencia para la rectificación de las penas del 23-F correspondía al Tribunal Supremo.

Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó el 20 de octubre la inhibición de la magistratura militar, aunque el Consejo Supremo de Justicia Militar dedidió un mes más tarde mantenerse en su incompetencia. El conflicto planteado ha sido ahora resuelto por la decisión de ayer de la Sala de Conflictos Jurisdiccionales, y la revisión de las condenas de los protagonistas del intento de golpe de Estado del 23-F será efectuada por el Consejo Superior de Justicia Militar.

La Sala de Conflictos Jurisdiccionales señala en su sentencia de ayer, dentro de los fúndamentos jurídicos, que "el delito haya dejado de ser militar [el de rebelión] no comporta su descriminalización o despenaliz ación, sino simplemente que las normas a aplicar se hallen ubicadas en un cuerpo legal distinto [el Código Penal común]".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Subordinación militar

Además, la sala recuerda al Consejo Militar que "sin desconocer la alta jerarquía del Consejo Supremo de Justicia Militar, tal órgano es un órgano jurisdiccional funcionalmente subordinado( ... ) a la Sala Segunda del Tribunal Supremo", y añade que la "posición procesal" del consejo, en determinados supuestos (como el de recurso de casación), no es distinta "a la de cualquier tribunal de instancia, como la Audiencia Nacional o una Audiencia Provincial".

Así, la Sala de Conflictos entiende que "la promoción del ya calificable seudoconflicto resulta desasistida de fundamentación", y considera competente en su fallo a la magistratura castrense en la revisión de unas penas por un delito -el de rebelión militar- que ha sido excluido del código, castrense e incluido en el Código Penal común, en virtud de la modificación del primero, mediante la ley orgánica 13/1985, y del segundo, por la ley orgánica 14/ 1985, que entraron en vigor el pasado 1 de junio de 1986. "En consecuencia", dice finalmente, " procede decidir el conflicto atribuyendo la competencia al Consejo Supremo de Justicia Militar".

El Consejo Supremo de Justicia Militar había advertido, en su resolución de 20 de noviembre pasado, que "desaparecida la calificación del delito objeto de condena como militar [el de rebelión], el consejo podría verse abocado a ejercitar la opción prevenida como posible en la disposición transitoria segunda de la ley orgánica 13/1985", que es la absolución de los condenados por el 23-F.

Sin embargo, el fiscal general del Estado se mostró disconforme con esta interpretación. Javier Moscoso, fiscal general, entendió, en aquel entonces, mal planteado e improcedente el conflicto de jurisdicción, y recordó que el mencionado órgano judicial castrense está también obligado a aplicar el Código Penal común, en el que figura desde el 1 de junio pasado el delito de rebelión militar en tiempo de paz, por lo que fueron condenádos los golpistas del 23-F.

Sometimiento constitucional

En el escrito de la Fiscalía General del Estado se recordaba que todos los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y que "ningún tribunal puede hacer aplicación exclusiva y excluyente de una determinada normativa", por lo que el Consejo Supremo de Justicia Militar está obligado a aplicar la figura delictiva de la rebelión militar allá donde se encuentre. En este caso, y desde el 1 de junio de 1986, en el Código Penal común.,

La sentencia dictada ayer por la Sala de Conflictos señala que "es evidente que sobra razón al fiscal general del Estado cuando estima la artificialidad del conflicto".

Fuentes judiciales indicaron que la sentencia de la Sala de Conflictos Jurisdiccionales deja clara la subordinación del Consejo Militar al Tribunal Supremo, y que la decisión que tome el primero sobre la revisión de las penas de los condenados por el 23-F podrá ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de Conflictos está integrada, además de su presidente, Hernández Gil, por los magistrados del Supremo José Jiménez Villarejo y Ramón Montero Fernández-Cid, y por los togados militares José Duret Abeleira y Juan Cortés Álvarez de Miranda. El ponente de la resolución judicial de ayer fue el magistrado Ramón Montero, miembro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_