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'Suavización de las penas'

La aplicación del Código Penal común y no el militar a los condenados por la intentona golpista del 23-17 suavizará, al menos en algunos casos, las condenas. Esto será debido a las atenuantes que quedan incluidas en el Código Penal común.Según la legislación ordinaria, que es la que se aplicará al revisar las condenas -según sentenció ayer la Sala de Conflictos Jurisdiccionales- a diferencia de lo que ocurría con el antiguo Código de Justicia Militar, cuando existan atenuantes se aplicará la pena mínima. Una de las atenuantes recogidas en el Código Penal común es la de no haber esgrimido las armas en la rebelión militar.

Así, en el caso de haberlas esgrimido es suficiente para que se aplique la reclusión mayor en su grado máximo (30 años de cárcel). De este modo, dos de los condenados por el 23-17 a 30 años de reclusión -el ex teniente coronel Antonio Tejero y el ex general Alfonso Armada- tendrán un tratamiento diferente, ya que el primero entró en el Congreso de los Diputados esgrimiendo su arma. En éstos y en el resto de los casos, el Consejo Supremo de Justicia Militar deberá decidir condenado a condenado.

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El Código Penal común establece para el delito de rebelión en su artículo 214 las siguientes penas, informa Efe:

1. Para los que induciendo o determinando a los rebeldes hubieran provocado la rebelión y sean jefes principales, penas de reclusión mayor (de 20 años y un día a 30 años, según haya o no atenuantes).

2. Para quienes ejercieran el mando subalterno, penas de reclusión menor (de 12 años y un día a 30 años, según las atenuantes)

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3. Para quienes simplemente participaran, penas de prisión mayor (de seis años y un día a 12 años, según las atenuantes).

No a la absolución

Fuentes judiciales señalaron que independientemente de la revisión de las penas a los condenados que efectuará el Consejo Supremo de Justicia Militar, lo que nunca podrá ocurrir es que los autores de la intentona golpista sean absueltos (véase EL PAÍS del 28 de enero pasado).Otras fuentes Judiciales añadieron que la sentencia de ayerde la Sala de Conflictos es clarificadora, y que el Consejo Supremo de Justicia Militar deberá aplicar los delitos según indica el Código Penal común y no. absolver a los condenados, amparándose en la inexistencia de la rebelión militar en el Código Militar.

En este sentido, estas fuentes recordaron el escrito de la Fiscalía General del Estado, cuyo titular es Javier Moscoso, remitido el 17 de noviembre a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, donde se reafirma que todos los poderes públicos están sometidos al ordenamiento jurídico en su conjunto y no pueden quedar impunes hechos tipificados como delitos, sea cual fuere el cuerpo legal en el que se encuentre la figura delictiva y el órgano judicial que lo aplique.

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