Obstáculos al "cuarto turno"
Le ruego me ceda un espacio en su periódico para hacer denuncia pública de la resistencia con la que se pretende obstaculizar la emprendida reforma de la justicia, que tiene su última manifestación en el desprecio de la letra, del espíritu y de la finalidad de las normas que regulan el acceso a la carrera judicial por concurso de méritos entre juristas.Evidentemente, se quiere hacer fracasar el proyecto innovador, y por eso pido al ministro de Justicia que, haciendo uso de sus atribuciones, no apruebe la propuesta que le formule el tribunal seleccionador, al propio tiempo que le ruego que investigue la vulneración que se hizo de la normativa reguladora del sistema.
La entrevista prevista en la orden ministerial de convocatoria debía tener por único objeto "debatir los méritos aducidos y contestar a las observaciones formuladas por los miembros del tribunal", y, sin embargo, dicho tribunal la convirtió en una durísima prueba acreditativa de conocimientos, desnaturalizando así el principio inspirador del proceso selectivo, asimilando el concurso de méritos al tradicional sistema de oposición libre y sorprendiendo a los meritorios con un examen memorístico sobre variados temas, que precisamente es lo que este nuevo sistema pretende erradicar, por lo que solamente consiguieron superar el examen aquellos que, procedentes de otras oposiciones, fueron capaces de revivir el esfuerzo memorístico de otros tiempos.
La selección por concurso de méritos, método perfectamente válido para llevar a los puestos de máxima responsabilidad a las personas más capaces, y perfectamente concebido para la selección de jueces, quiebra cuando se hace incorrecta aplicación del mismo, pues el principio de legalidad, que rige la valoración de méritos, no fue respetado, y fue sustituido por ocultos e ignorados criterios que impidieron a los concursantes tomar conocimiento del desarrollo del proceso selectivo, lo cual conduce a muchos a pensar que principios de discrecionalidad, cuando no de arbitrariedad, se impusieron al antes mencionado principio rector.- Juez de Primera Instancia e Instrucción, en funciones.
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