Un título y no dos
UNA CIERTA ambigüedad -probablemente obligada por su carácter de propuesta para debate- de muchos aspectos del proyecto de reforma de las enseñanzas infantil, primaria, secundaria y profesional, hecho público por el ministro de Educación, José María Maravall, ha llevado a interpretaciones diferentes a las que de dicho proyecto hacen sus autores.La más errónea ha sido la que ha deducido que la reforma sólo contribuiría a retrasar hasta los 16,años la doble titulación que actualmente existe al término del período de escolaridad obligatoria, es decir, a los 14 años, lo que áeguiría, proyectando sobre la formación profesional los mismos males que desde hace años aquejan a este tipo de enseñanza. EL PAIS incurrió en esta equivocada interpretación (véase el número de 30 de junio de 1987), como le ocurrió también a otros diarios.
El ministro ha sometido su propuesta a un debate que habrá de prolongarse a lo largo de este año y el próximo, lo que permitirá precisar conceptos y perfilar alternativas. En el documento oficial sé barajan diversas hipótesis a la hora de plantearse la ampliación de la escolaridad obligatoria de los 14 a los 16 años y, simultáneamente, acabar con la doble titulación que hoy predetermina el futuro de los alumnos. Es la desaparición de esa doble titulación lo que los rectores del ministerio consideran un hecho a partir del documerito que comentamos. Y es en las interpretaciones que lo niegan donde reside el error que se señala.
Actualmente, a los alumnos que aprueban los ocho años de EGB se les expide el título de graduado escolar, que les abre las puertas del bachillerato, y a los que no aprueban se les otorga un certificado de escolaridad, que sólo les permite cursar la formación profesional de primer grado. Según el plan prefigurado en la propuesta ministerial, los alumnos empezarán la educación primaria a los 6 años y la finalizarán a los 12. A partir de este momento, estudiarán la enseñanza secundaria obligatoria hasta los 16 años, dividida en dos ciclos de dos cursos cada uno: el primero se impartirá en los centros de EGB, por los actuales profesores de este nivel, y el segundo, indistintamente, en los centros de bachillerato o de formación profesional, y por licenciados del actual cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Al término de esta etapa se dará un certificado único y el alumno podrá optar entonces entre el bachillerato y la educación técnico-profesional.
Este objetivo del certificado único aparece claro en la propuesta ministerial. Pero se oscurece cuando se le contempla a la luz del texto oficial que la informa, y de ahí proceden las interpretaciones erróneas. Así, cuando se afirma que la certificación que se expide a los alumnos al terminar la etapa obligatoria (16 años) contendrá las evaluaciones global y de las diferentes áreas, «junto con una orientación específica respecto al futuro profesional y académico más aconsejable", ya se marca una distinción. Pero, además, el proyecto establece que "todos los estudiantes, al terminar la educación secundaria obligatoria, recibirán el mismo certificado, donde constará su historial, académico, su rendimiento global y por áreas, así como las orientaciones más adecuadas para la siguiente etapa educativa. Estas orientaciones sólo excepcionalmente serán prescriptivas". Es evidente, pues, que por más respetuosas que sean estas orientaciones con la voluntad del alumno han de condicionar, y en algunos supuestos decidir, necesariamente, la elección que se produzca entre bachillerato y educación técnicoprofesional.
La ambigüedad de este texto o, en todo caso, su falta de claridad, inducen a interpretaciones que las mismas autoridades deben estar interesadas en evitar. Sobre todo si la voluntad del Ministerio de Educación se centra en realizar una reforma de la enseñanza media que, entre otras cosas, acabe con la doble titulación del plan anterior.
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