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Los tribunales laborales revocan las sanciones de Renfe a trabajadores a quienes se halló droga en la sangre

La Magistratura de Trabajo ha revocado ya varias sanciones impuestas por Renfe a un número indeterminado pero numeroso de empleados -de los que al menos siete de ellos fueron despedidos- tras detectarse la presencia de cannabis en 543 casos de los 10.000 análisis de orina que la empresa ha hecho entre sus empleados, según afirmó, a título personal, Eduardo Ybernón, miembro de CC OO de Renfe, y la Asociación de Consumidores de Derivados del Cannabis (ACDC). La ACDC denunciará al Defensor del Pueblo la inconstitucionalidad de estos análisis obligatorios. Renfe defendió ayer unas medidas que estima protectoras de la seguridad en los trenes.

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Eduardo Ybernón y Ginés Pitaluga, portavoz de la ACDC, explicaron a este periódico que los reconocimientos médicos se hicieron obligatorios en base a la circular 507 de la dirección, de fecha 1 de marzo de 1984, desarrollada en sus aspectos sancionadores por la publicación de una normativa transitoria sobre drogadicción de fecha 8 de mayo de 1986, donde se especifica la apertura de expedientes laborales disciplinarios a los trabajadores en los que se detecten indicios de consumo de drogas.En base a estos análisis, un buen número de los 543 trabajadores, aunque no se conoce su número exacto, fueron sancionados con diversas penas de suspensión de empleo y sueldo, que se van agravando, hasta llegar al despido, si en sucesivos análisis siguen dando positivo.

Varias de las sanciones de empleo y sueldo han sido revocadas por la Magistratura de Trabajo en razón a que los análisis sólo prueban que el sujeto ha fumado hachís, pero no que lo hiciera en tiempo de trabajo. Así, la sentencia de Magistratura de Trabajo de 4 de noviembre de 1986 señala: "Al no haberse acreditado sea [el trabajador que recurrió el despido] consumidor habitual de drogas y que ha desarrollado sus funciones con normalidad sin que el consumo incidental de tóxicos afectara a su trabajo, procede revocar íntegramente la sanción impuesta". Otra sentencia de 28 de febrero de 1987, referida a un trabajador de Renfe al que se le encontraron opiáceos y cannabis en la orina, desestimó la sanción porque "los tratamientos con jarabes o preparados de codeína y otros pueden dar resultado positivo a opiáceos, y el consumo, aun ligero, de cigarros de hachís da resultado positivo durante una temporada superior a un mes".

Despido revocado

Ayer se falló el recurso interpuesto por José María Martínez, empleado de Renfe en la estación de Chamartín, despedido por la compañía tras verse sometido a tres análisis de orina consecutivos que dieron positivo los tres. La sentencia aún no se ha hecho pública, pero se sabe que ha sido favorable al empleado.En este caso, el trabajador aportó un informe del Instituto Oficial de Toxicología que señala que, aunque los efectos de alteración de la percepción producidos por fumarse un canuto no pasan de pocas horas, su presencia en la orina puede prolongarse durante aproximadamente un mes. "Es decir", aclara Ybernón, "una persona puede fumarse un canuto en su día libre, sin que eso ponga en peligro a nadie, y la prueba que se le realice 15 días después dará positiva".

Ybernón y Pitaluga resaltaron que las pruebas sólo son obligatorias para determinadas categorías de trabajadores, y queda exenta toda la cúpula directiva de la compañía. "Para que esas pruebas pudieran servir de base a sanciones", argumentaron, "deberían ser análisis de sustancia activa, como los que se hacen a un conductor ebrio, que se le realizan en el momento en que va conduciendo".

Damián Navascués, director de personal de Renfe, desmintió ayer todas las acusaciones contra la compañía, y rechazó de plano que pueda hablarse de prácticas inconstitucionales. Navascués reiteró que la legislación internacional y nacional exige la realización de chequeos médicos periódicos a todas aquellas personas cuyo estado de salud, por razón de su trabajo, pueda tener incidencias en la seguridad del tráfico ferroviario y de los viajeros. "Y no sólo por consumo de drogas, sino por cualquier problema de vista, cardiopatías, etcétera".

Que este tipo de chequeos es algo habitual lo demuestra, según los datos facilitados por Navascués, que entre 1981 y 1986 se efectuaron más de 90.000 reconocimientos médicos. Renfe realizó en 1986 831 reconocimientos por sorpresa, práctica que también es habitual.

El director de personal afirmó que la cifra de sancionados ha sido de 22, de los que 19 lo fueron por detectarse presencia de sustancias de cannabis y tres de opiáceos. Añadió que la cifra de muchos cientos manejada por Ybernón y Pitaluga era falsa y descabellada y puntualizó que sólo se habían producido dos despidos, mientras que las sanciones por consumo de alcohol ascendieron a tres. Navascués añadió que hasta ahora sólo había habido un juicio por consumo de cannabis, que se había resuelto a favor de la empresa.

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