Desdibujada policía judicial
TRAS UN largo período de gestación, como consecuencia de los criterios dispares mantenidos por el Ministerio de Justicia, el de Interior y el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno ha aprobado el real decreto de creación de la policía judicial. El hecho merecería todos los aplausos si no fuera porque el texto aprobado manifiesta una acentuada desconfianza ante un verdadero control judicial sobre el proceso de investigación de los delitos. Existen en esta nueva norma aspectos que avalan la tesis de que la nueva policía judicial nace ya con sus contornos desdibujados y sometida a graves dudas sobre su eficacia.En el decreto aprobado hay que reseñar el importante logro que supone la creación de unidades policiales -las fuentes oficiales hablan de unos 3.000 guardias civiles y funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía- destinadas principalmente a las tareas de investigación del delito. Ello va a posibilitar la aparición en España de un amplio contingente policial especializado y tecnificado en estas tareas. La independencia de los jueces puede resultar algo fortalecida, al contar los tribunales con grupos policiales que, bajo su dirección, les auxilien en su labor procesal.
Sin embargo, tanto el reforzamiento de la independencia judicial en la investigación del delito como la especialización de grupos policiales en esta tarea, a las órdenes de jueces y fiscales, pueden quedarse en buenos propósitos ante las fuertes competencias que la línea de mando, y a través de ella el Ministerio del Interior, sigue teniendo sobre los efectivos de la policía judicial. Así, el decreto mantiene la posibilidad de que la policía judicial realice también, cuando las circunstancias lo requieran, tareas encomendadas por sus mandos naturales. Igualmente se niega a los jueces la potestad disciplinaria sobre estos funcionarios a sus órdenes, y queda en manos de sus mandos naturales imponerles o no las sanciones que correspondan, incluso la suspensión de funciones. Sin embargo, la exclusividad plena y la inamovilidad son indispensables para que una función tan delicada y trascendente como es la investigación judicial del delito se efectúe en cualquier supuesto sin intromisiones interesadas y con garantías de eficacia ante posibles presiones. Su no reconocimiento pleno puede fácilmente convertirse en la práctica en un portillo por el que se cuele el irrefrenable autonomismo policial.
Pero, hay otros aspectos en el decreto aprobado que pueden llegar incluso a rozarla inconstitucionalidad, y que han sido reiteradamente señalados, por lo que se ha visto sin éxito, por jueces de las más variadas tendencias. Así, por ejemplo, la creación de una fase previa al proceso penal, en la que el ministerio fiscal goza de autonomía investigadora respecto del juez, y la presencia de determinados jueces en las denominadas comisiones de coordinación de la policía judicial, integradas, entre otros, por representantes del Ejecutivo y por los mandos de las unidades de la policía judicial que deben actuar precisamente a las órdenes de jueces y fiscales. Lo primero pone en cuestión el papel director del juez en el proceso penal, tal como está configurado actualmente en las leyes, y lo segundo desconoce la naturaleza jurisdiccional de la función judicial, reduciéndola a una dimensión puramente funcionarial.
La fuerte desconfianza que todo el articulado del decreto aprobado rezuma respecto del poder judicial muestra cuál es la línea divisoria que separa a los partidarios de una auténtica policía judicial de quienes pretenden poner en pie un sustitivo descafeinado. La diferencia entre unos y otros no pasa por atribuir a los jueces competencias sobre cuestiones de personal o de carácter retributivo, sino que tiene que ver con el profundo recelo de la cúpula policial, avalado por sus actuales responsables políticos, frente al control del poder judicial. Habrá que esperar a la puesta en funcionamiento de la nueva policía judicial para ver si las expectativas generadas ante su creación no se convierten, a la postre, en frustración y desencanto.
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