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El Tribunal Constitucional anula seis preceptos de la ley de la función pública, impugnada por el Grupo Popular

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos seis preceptos de la ley de 2 de agosto de 1984, sobre medidas para la reforma de la función pública; ha establecido una interpretación de otras dos normas de la misma ley, y ha desestimado en todo lo demás el recurso de inconstitucionalidad presentado por 53 diputados del Grupo Popular. En términos generales, el alto tribunal convalida la regulación que la ley hace de la función pública, pero estima contrarias a la Constitución las amplias facultades que otorga al Gobierno en relación con el estatuto de los funcionarios.

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La sentencia del alto tribunal, de 84 folios de extensión y de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, significa una dura descalificación jurídica de importantes preceptos de la ley elaborada durante la etapa de Javier Moscoso como ministro de la Presidencia. Entre otras cuestiones que se invalidan figuran la atribución a este departamento de competencias para la determinación de puestos de trabajo en la Administración, integración en otros cuerpos o escalas y unificación de los mismos.Recabada por EL PAIS la opinión del Ministerio de las Administraciones Territoriales sobre el impacto de la sentencia en la reforma de la función pública, un portavoz aseguró que el departamento no tenía todavía la sentencia, por lo que declinó hasta hoy cualquier comentario. El citado portavoz anticipó, en todo caso, que por lo conocido hasta ahora, la sentencia del alto tribunal está en la línea de los proyectos de reforma propugnados por el titular del departamento, Joaquín Almunia, respecto a esta ley "heredada" del anterior equipo.

El Tribunal Constitucional recuerda reiteradamente que el artículo 103.3 de la Constitución ha reservado a la ley -y -excluido, por tanto, de la potestad reglamentaria del Gobierno- la regulación del estatuto de los funcionarios y el acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad. El alto tribunal estima comprendida en dicho estatuto la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las condiciones de promoción en la carrera administrativa, los derechos y deberes de los funcionarios, su régimen disciplinario, la creación e integración de cuerpos y escalas funcionariales y el modo de provisión de puestos de trabajo al servicio de las administraciones públicas.

Desde esta perspectiva, la sentencia anula, en primer lugar, la atribución al Ministerio de la Presidencia de la especificación de "aquellos puestos que, en atención a la naturaleza de su contenido, se reservan a funcionarios públicos". Tal precepto, señala el alto tribunal, entraña "una plena renuncia del legislador a su tarea de establecer en este punto, ciertamente crucial para la estructura de las administraciones públicas y de la propia función pública, condiciones y límites materiales sobre las determinaciones concretas que puedan ser adoptadas por los órganos de la Administración".

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Sin discriminaciones

Por igual motivo, estima inconstitucional que el Gobierno establezca "los criterios, requisitos y condiciones con arreglo a los cuales los funcionarios de la Administración del Estado podrán integrarse en otros cuerpos y escalas de su mismo grupo" o que unifique dichos cuerpos o escalas o los declare a extinguir sin someterse a norma legal alguna. Admite, en cambio, que el Ejecutivo central o autonómico establezca métodos de promoción profesional de los funcionarios, siempre que se funden "exclusivamente en criterios de mérito y capacidad, evitando", dice la sentencia, "toda discriminación".El alto tribunal declara inconstitucional la facultad atribuida al Gobierno y a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas para establecer, previo informe del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios para el cómputo, a efectos de consolidación del grado personal, del tiempo de permanencia de los funcionarios en la situación de servicios especiales. La razón es, de nuevo, que "ningún límite sustantivo señala el legislador a esta facultad del Gobierno y de los órganos ejecutivos autonómicos".

Otro precepto declarado inconstitucional por el alto tribunal, que preside Francisco Tomás y Valiente, es el que autoriza al Gobierno a establecer, a propuesta del ministro de la Presidencia, "los requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios españoles de los organismos internacionales a los cuerpos y escalas correspondientes de la Administración del Estado".

El Tribunal Constitucional considera que esta vía gubernativa de acceso "es un procedimiento extraño -extravagante-, personal y particularizado ( ... ), fuera de los criterios generales establecidos en el artículo 19 de la ley".

El alto tribunal declara también inconstitucional la disposición que crea el cuerpo superior de letrados del Estado, en el que incluye al cuerpo de letrados del Consejo de Estado. En este caso, el precepto se anula porque afecta al cuerpo de letrados del Consejo de Estado, regulado por ley orgánica, rango que no tiene la ley de reforma de la Función Pública.

Entre las numerosas normas también impugnadas por el Grupo Popular y que el Tribunal Constitucional ha convalidado destaca la fijación de la jubilación forzosa de los funcionarios a los 65 años.

La sentencia difundida públicamente ayer niega que exista el derecho a la jubilación a los 70 años, si bien añade que la anticipación que la ley hace de la edad de la jubilación "origina una frustración de las expectativas existentes y en determinados casos perjuicios económicos que puedan merecer algún género de compensación".

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