Voto particular contra la anulación del 'privilegió' a algunos sindicatos
Dos de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, Miguel Rodríguez-Piñero y Jesús Leguina,, han formulado un voto particular a la sentencia que resuelve el recurso de inconstitucionalidad sobre la ley de la función pública. Ambos magistrados discrepan del criterio mayoritario en lo que se refiere a la anulación del precepto por el que la ley preveía el paso a la situación de servicios especiales de los funcionarios que ostenten cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.La sentencia considera que esta norma "privilegia a un determinado género de organizaciones no estatales respecto de otras de distinto género" (organizaciones empresariales o patronales y colegios profesionales) y, asimismo, excluye del privilegio a los sindicatos que no son "más representativos". Según la, mayoría del alto tribunal, "es esta distinción entre los sindicatos más representativos y los que no lo son la que resulta contraria a la Constitución, dada su incompatibilidad con sus artículos 14 y 28".
Por el contrario, el voto particular recuerda que la doctrina constitucional "ha admitido la existencia de la figura de los sindicatos más representativos, con su consecuencia de atribución a los mismos de determinadas prerrogativas en relación con la más eficaz defensa de los intereses de los trabajadores, que se vería perjudicada por una atomización sindical".
Los dos magistrados discrepantes añaden que Ias organizaciones sindicales más representativas tienen atribuídas funciones de relevancia pública, cuyos efectos alcanzan a toda la población asalariada.
Según estos dos magistrados, el legislador no ha establecido un privilegio, sino que "ha valorado como prioritaria", dicen, "la función o tarea que va a realizar el funcionario que se encuentre en situación administrativa de servícios especiales, respecto a las que desempeñaría normalmente si estuviera en activo".
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