La universidad Autónoma de Madrid, cuestiona la constitucionalidad de los acuerdos con el Vaticano
Los servicios jurídicos de la universidad Autónoma de Madrid (UAM) pedirán a la Audiencia Territorial de Madrid que plantee cuestión de constitucionalidad en relación a dos artículos del Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede suscrito en 1979. La presunta inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 de dicho acuerdo constituye uno de los argumentos de la defensa de la UAM frente a la demanda interpuesta por el arzobispado de Madrid-Alcalá por la no inclusión de la enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en el plan de estudios de la escuela de magisterio Santa María.
La universidad del campus madrileño de Cantoblanco encomendó la defensa frente a la demanda del Arzobispado al catedrático de Derecho Administrativo, Santiago Muñoz Machado, quien esta misma semana ultimó su contestación a la misma. En ella se opone a todos y cada uno de los argumentos del Arzobispado demandante y sostiene que los artículos 3 y 4 del Acuerdo del Estado Español con la Santa sede, de 3 de febrero de 1979, se encuentran en "abierta contradicción con la autonomía universitaria", reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución.En su escrito de alegaciones a la demanda, el profesor Muñoz Machado argumenta que la universidad no podría ejercitar su autonomía (definida por el Constitucional en sentencia reciente como un "derecho fundamental") si, como pretende el demandante, y a tenor de lo establecido en el citado Acuerdo con la Santa Sede, la enseñanza religiosa ha de ser incluida en las escuelas de magisterio, aunque con carácter voluntario, e impartida por personas designadas por la autoridad académica "entre aquellas que el ordinario diocesano proponga".
La defensa de la UAM frente a la pretensión del Arzobispado de Madrid se basa en la competencia que la Constitución otorga a la universidad tanto para el establecimiento de sus planes de estudio como para la designación de su profesorado. En este mismo sentido, la Autónoma considera inadecuado que la demanda se formule contra el rectorado, puesto que es la universidad y no el rector quien tiene reconocidas por la Constitución tales competencias.
En su informe, el profesor Muñoz Machado señala textualmente: "Los preceptos transcritos (se refiere a los reiterados artículos 3 y 4 del Acuerdo) no requieren, según me parece, muchas explicaciones; resulta de ellos que frente a la competencia universitaria -ínsita en la autonomía- para aprobar los planes de estudio, un acuerdo interestatal aspira a imponer una asignatura como obligatoria en dichos planes (nótese que, según el tenor del artículo 29.1 de la LRU es indiferente que las asignaturas a incluir en los planes sean optativas; la decisión es siempre de la Universidad) marginando cualquier opinión a este propósito de la Universidad misma".
Selección de profesores
"Por otro lado", sigue argumentando la defensa de la UAM, "resulta que frente a la competencia de la universidad para convocar vacantes de profesorado, frente a los procedimientos de selección minuciosamente establecidos en la LRU, se pretende, marginando completamente cualquier decisión de la universidad misma, aplicar un procedimiento de designación de profesores absolutamente incompatible con todas esas regulaciones y, desde luego, con la autonomía universitaria".
Al margen del argumento acerca de la presunta inconstitucionalidad del Acuerdo con la Santa Sede, la oposición de la UAM a la demanda del Arzobispado de Madrid-Alcalá se basa, entre otros fundamentos de Derecho, en la inexistencia en este caso, de acto administrativo que posibilite el control jurisdiccional, así como la extemporaneidad del recurso, ya que fue interpuesto en relación con unos hechos -la no inclusión en la última revisión del plan de estudios de la escuela de Magisterio Santa María- que se produjeron varios años antes de la interposición de la demanda, concretamente en el curso 1981-1982.
El Arzobispado de Madrid Alcalá, que interpuso su demanda ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, basa fundamentalmente su recurso en los acuerdos entre el Estado Español y el Vaticano. El demandante alega también la presunta vulneración de las libertades de enseñanza y de cátedra, así como del derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
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