La justicia del papeleo
LOS COMPLICADOS trámites que deberán cumplir los madrileños para recuperar las cantidades indebidamente ingresadas por cuenta de la contribución de los años 1984, 1985 y 1986, es una muestra más, de la escasa atención que los administradores suelen prestar a los ciudadanos. El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la legitimidad de los recargos, pero lo Administración, lejos de devolver de oficio lo que deesta forma percibió indebidamente, echa sobre los ciudadanos la carga de la prueba y tiende a provocar incomodos en los contribuyentes.En Madrid, por ejemplo, cada contribuyente recibirá una carta del alcalde, acompañada de un impreso, en el que se detalla la cantidad adeudada. Después deberá comprar en los estancos un impreso de Hacienda, que rellenará con los datos facilitados en el impreso municipal. Más tarde, con los impresos y el recibo original del pago de la contribución deberá acudir a las entidades bancarias autorizadas para percibir lo que se le adeuda. Pero lo que se le adeuda correspondiente tan sólo al año 1986, puesto que para percibir las cantidades correspondientes a 1984 y 1985 deberá repetir, una por una, todas las operaciones descritas.
He aquí pues todo un proceso en el que el burocrafismo y el papeleo consiguiente se toman la revancha sobre un ciúdadano atónito e indefenso, que no llega a comprender cómo es necesario tal cúmulo de diligencias para recuperar lo que indebidamente le fue sustraido. Circunstancia que se hace todavía más incomprensible cuando seadivinan los cuantiosos gastos -see nviarán 2,8 millones de cartas, por ejemploque acompañan a la "operación rescate".
Parece que tras esta complicada y onerosa fórmula se encontrase la intención de disuadir, mediante obstáculos formales, las justas reclamaciones del con tribuyente. Todo hubiera sido más facil, y desde luego más cómodo para el ciudadano y menos gravoso para la hacienda, si las cantidades adeudadas hubieran sido directamente deducidas en el próximo recibo de la contribución, exponiendo allí con claridad el saldo resultante. De hecho, un asunto que podía haber sido de relativamente fácil solución, mediante el control de los listados informatizados de que dispone la hacien da municipal, va a convertirse en una absurda pesadilla pa ra muchos contribuyentes, cuyo tiempo no tiene por qué valer menos que el de los administradores.
Es evidente el efecto devastador. que sobre las endebles estructuras fiscales de los ayuntamientos espaíñoles, obligados a devolver el dinero, ha producido la justa sentencia del Tribunal Constiticional cerrando una vía por la que podrían colarse toda clase de abusos. Cegando este portillo a la arbitrariedad, lo urgente ahora es instaurar un nuevo sistema tributario que dé solución a la degradada situación económica y fina,n ciera de los ayuntamientos. Un nuevo sistema con fimdamentación legal sólida y con unos tipos de gravamen claramente determinados que atienda, como en el caso de las autonomías, un problema que dura demasiado.
Con todo, cualquiera que sea el diseño de ese mecanísmo financiero, es ya claro que no podrá conllevar una línea impositiva agregada a la que ya grava estatálmente al ciudadano. Toda descentralización administrativa propia del régimen de autonomías supone también la descentralización de los tributos. Y si el, Estado traspasa servicios a los poderes autonómicos y a los locales, es de justicia que haga lo mismo con los gravámenes que se destinan a la financiación de estos servicios. Con ello se evitará los abusos por acumulación de impuestos que, en ocasiones, han pesado sobre las espaldas del ciudadano y se facilitará, a la vez, el control sobre el buen uso del dinero público.
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