Obediencia debida
Creo que las últimas informaciones sobre el tema de la obediencia debida en Argentina son incompletas. No se abarca todo el panorama si no se parte del dato de que el actual Parlamento democrático reguló el tema en el artículo 11 de la Ley 23.049, que reformó parcialmente el Código de Justicia Militar, indicando que no cabía la eximente para quienes hubieren cometido delitos atroces y aberrantes. Si la actual ley de pacificación amplía la eximente para dejar fuera sólo a los autores de "violaciones, robos y secuestros de niños", por simple resultado de la suma algebraica quedarían jurídicamente legitimados -al menos para el período 1976-1983- el secuestro, la tortura y la ejecución de prisioneros como actos de servicio. Es fuerte, pero la conclusión de las Madres de la Plaza de Mayo parece inevitable.- Abogado.