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TRIBUNALES

El Constitucional rechaza el recurso de Sastre, condenado por el 'caso Bultó'

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por el nacionalista catalán Carles Sastre Benlliure contra la sentencia del Tribunal Supremo, que confirmó la condena a 30 años de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional por el asesinato del industrial José María Bultó. El alto tribunal asegura que no ha sido violada la presunción de inocencia y reitera que los móviles independentistas alegados no pueden ser objeto de la ley de Amnistía.El asesinato de Bultó se produjo el 9 de mayo de 1977, tras serle adherido al cuerpo un explosivo, que poco después estalló. Sastre fue condenado por la Audiencia Nacional el 28 de octubre de 1985. Tras serie denegado por el Tribunal Supremo el recurso interpuesto, Sastre pidió el amparo del Tribunal Constitucional por estimar que no existió 11 una mínima actividad probatoria de cargo en la que basar su condena" e insistió en la violación de la presunción de inocencia.

Igualmente, Sastre consideró que se vulneró el derecho a la igualdad, al no aplicarle la ley de Amnistía, a pesar de que sí se había aplicado en supuestos similares a miembros de ETA.

El Tribunal Constitucional esgrime la confesión del recurrente, en presencia judicial y, sobre todo, el reconocimiento de que fue objeto en el juicio oral por una de las testigos presenciales de los hechos, Pilar Bultó Marqués, así como otras pruebas que constituyen "actividad probatoria suficiente".

El alto tribunal, rechaza también las restantes alegaciones y, en relación con la no aplicación de la amnistía, reitera su doctrina de que las resoluciones impugnadas, "al distinguir entre móvil de defensa de las autonomías y móvil independentista o separatista, no hacen", dice "sino aplicar la letra y el espíritu de la ley de Amnistía".

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