El Estado reivindica su competencia sobre el personal docente de la Universidad

El Ministerio de Educación y Ciencia ha advertido que el régimen jurídico del personal docente y de la universidad es competencia exclusiva del Estado, por lo que no tendrán validez los acuerdos de los claustros universitarios en los que se califica de naturaleza laboral a los contratos del profesorado no numerario.
El citado departamento advierte que, dado que los órganos universitarios no tienen potestad normativa sobre la materia, los acuerdos tomados al respecto se hallarían incursos en nulidad de pleno derecho por manifiesta incompetencia del órgano que los adoptó y serían constitucionalmente ilegítimos por invasión de las competencias reservadas al Estado con carácter exclusivo.
Este criterio de la Administración se fundamenta en el artículo 149.1.18 de la Constitución, según el cual son competencia exclusiva del Estado Ias bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios". Añade que dicha competencia ha sido ejercida por el Estado a través de la ley orgánica de Reforma Universitaria (LRU) y sus disposiciones de desarrollo sobre régimen del profesorado universitario, con el respaldo del Tribunal Constitucional, en especial en la reciente sentencia dictada sobre la LRU.
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