La Audiencia autoriza a Yoldi a acudir al Parlamento para no lesionar "derechos políticos de sus electores"
El pleno de la Audiencia Territorial de Pamplona, constituido en sala de justicia, accedió ayer a la concesión del traslado solicitado por Juan Carlos Yoldi para participar el próximo jueves, día 26, en la sesión del Parlamento vasco convocada para la elección de lendakari. La sala entiende en uno de los fundamentos jurídicos claves de su resolución que "si la legislación permite a los ciudadanos en prisión preventiva, aunque estén acusados de delitos castigados con penas severas, su presentación como candidatos a parlamentarios o a presidentes de las comunidades autónomas y son elegidos democráticamente, oponer trabas al ejercicio de su derecho lesionaría a su vez los derechos políticos de sus electores".
([El fiscal general del Estado Javier Moscoso, expresó ayer su disconformidad con la decisión del pleno de la Audiencia de Pamplona y manifestó que mañana presentará, a través del Fiscal de Pamplona, recurso de súplica contra esta decisión ante la misma audiencia, según informó la segunda edición de Telediario. Moscoso añadió que la concesión del traslado a Juan Carlos Yoldi no será firme hasta que la Audiencia Territorial de Pamplona se pronuncie sobre este recurso].La concesión del traslado" indica el acuerdo de la salas limita exclusivamente a la participación en calidad de candidato a lendakari en el pleno que para la elección se va a celebrar, con todas las medidas de seguridad que se consideren suficientes debiendo reconducirlo, una vez celebrado, al centro penitenciario correspondiente".
Marino Iracheta, presidente de la Audiencia Territorial, señaló que la resolución fue adoptada por unanimidad de los diez magistrados que componen el pleno, y que, por tanto,no hizo falta someterla a votación.
En el primer fundamento jurídico, la sala indica que adoptar una decisión al respecto era necesario "para evitar la indefension del procesado".
Silencio de la ley
Más adelante se indica que "cuando la ley, quiere que el auto de procesamiento impida el ejercicio de un derecho, lo dice expresamente, y así sucede en el artículo 303 de la ley orgánica del Poder Judicial, que incapacita para el ingreso en la carrera judicial a los procesa idos o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento. A mayor abundamiento, el artículo 22 de la ley antiterrorista, en cuanto limitaba los derechos de los procesados en estas causas, ha quedado sin vigencia".Por tanto, para la Audiencia, la prisión preventiva no es una pena, sólo tiene un sentido preventivo, la evitación de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, finalidad que no resulta conculcada si se le conduce a un lugar determinado" con las medidas de seguridad adecuadas.
Finalmente, la decisión de la audiencia añade que los eventuales reproches a determinadas actuaciones como la planteada "deben tener su correspondencia en la legislación, de acuerdo con el principio de legalidad. El artículo 47 de la ley general Penitenciaria establece la concesión de permisos de salida a los presos, tanto a los condenados como a les preventivos, por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, salvo que concurran circunstancias excepcionales; por lo que no se ve inconveniente legal en conceder el traslado solicitado, de mucha menor entidad que el permiso de salida, por considerarse importante la presentación a lendakari, y no haberse acreditado la existencia de circunstancias excepcionales que lo impidan, ya que no se consideran como tales la acusación por delitos sancionados con penas graves, por cuanto si la ley lo hubiese estimado así, lo hubiera previsto".
El presidente de la territorial de Pamplona contestó con un lacónico "no lo sé" al ser interrogado sobre la presunta oposición de esta resolución a la situación carcelaria de Yoldi, penado en una celda de castigo. Iracheta negó que la sala haya recibido presiones gubernamentales, dirigidas a cambiar el sentido de su decisión.
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