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La demanda de Ruiz-Mateos en Estrasburgo, poco viable

La viabilidad de la demanda que José María Ruiz-Mateos ha anunciado contra el Estado español ante la jurisdicción de derechos humanos de Estrasburgo en relación con el caso Rumasa es "prácticamente nula", según fuentes jurídicas. Distintos expertos en el funcionamiento de la Comisión y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo aseguraron que la demanda de Ruiz-Mateos no será ni siquiera admitida a trámite.

Entre las razones de fondo que señalan las citadas fuentes figura la de que, dentro del catálogo de derechos fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma en 1950 y ratificado por España en septiembre de 1979, no existe ninguno invocable con rigor en relación con la expropiación de Rumasa.

Las mismas fuentes recuerdan que el derecho a la propiedad privada figura en un protocolo adicional al Convenio, hecho en París en 1952, pero no ratificado hasta el momento por España, por lo que su contenido no surte efecto para las demandas interpuestas frente al Estado español.

Privación de propiedad

En el artículo 1 del citado protocolo, inaplicable a España, se dice: "Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional".Por otra parte, las vías para la tutela judicial de los expropiados de Rumasa, apuntadas por la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado viernes -desde invocación del derecho a la igualdad ante la ley hasta el posible recurso contencioso-administrativo en caso de desacuerdo con la indemnización-, abren un panorama de acciones jurídicas dentro de España, que será necesario agotar antes de estar legitimado para plantear cualquier demanda en Estrasburgo.

El agotamiento de los recursos internos es uno de los requisitos de inadmisión previstos por el artículo 26 del Convenio Europeo.

Las mismas fuentes señalaron que, en todo caso, la demanda por violación de derechos fundamentales podrá interponerse -"nunca cuestión de inconstitucionalidad, como se ha publicado", dijeron-, pero las probabilidades estadísticas de que sea admitida resultan mínimas.

En un solo año han sido formuladas cerca de 5.975 demandas, de las que han sido rechazadas de plano y no admitidas a trámite 5.598, sin ni siquiera comunicar la demanda al Estado demandado.

Otras 250 fueron declaradas inadmisibles después de la contestación del Gobierno afectado, por lo que sólo 127 demandas fueron definitivamente admitidas.

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