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El Constitucional decide hoy sobre la ley de delitos monetarios de 1979

El pleno del Tribunal Constitucional decidirá probablemente hoy declarar inconstitucional la ley de Control de Cambios de 10 de diciembre de 1979, en lo que se refiere a las penas de privación de libertad por delitos monetarios tipificados en esta ley. La sentencia afectará a importantes causas por evasión de capitales, pendientes ante la justicia, entre ellas los casos Rumasa y Palazón. Según el criterio anticipado por el alto tribunal al resolver un recurso de amparo, la ley será declarada inconstitucional por carecer del exigido carácter de orgánica.Sólo el magistrado Eugenio Díaz Eimil emitirá un voto particular, por estimar que la exigencia de ley orgánica para desarrollar el derecho a la libertad sólo es aplicable a las leyes de carácter procesal. Según fuentes parlamentarias, la ley de Control de Cambios fue aprobada por la Comisión de Comercio y Turismo del Congreso, por delegación del pleno de la Cámara y defendida ante el pleno del Senado el 28 de noviembre de 1979 por el entonces ministro de Comercio y Turismo, Juan Antonio García Díez en un momento en que no era todavía sólida la doctrina que mantiene ahora el Tribunal Constitucional y resultaba prioritario reprimir la evasión de capitales.

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