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Las tasas municipales por vigilancia nocturna son ilegales, según la Audiencia de Barcelona

Las tasas que cobran los ayuntamientos por vigilancia nocturna son ilegales, según una sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona. Aunque los alcaldes pueden proceder de oficio al nombramiento de vigilantes nocturnos cuando las circunstancias de seguridad así lo requieran, estas cuotas no pueden ser obligatorias. El tribunal entiende que este servicio "incide de lleno en la vigilancia pública en general, por cuya prestación no puede exigirse tasa ni contraprestación de ningún genero".

La sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, dictada el pasado 26 de septiembre, desestima el recurso interpuesto por el ayuntamiento barcelonés de Bigues y RIells contra una resolución del Tribunal Económico-administrativo de esa provincia, el cual se opuso a la liquidación girada por la propia corporación municipal por el concepto de tasa de vigilancia y asistencia nocturna.La sentencia entiende que la ley de Bases del Estatuto del Régimen Local, "dispone, expresa y claramente, que no podrán exigirse tasas por los servicios de vigilancia pública en general". Esta disposición, como pone de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de diciembre de 1981 y de 27 de junio de 1985) y el artículo 9.3 de la Constitución, "en ningún caso puede ser vulnerada o desconocida en normas de rango inferior".

La Audiencia considera contrarias a derecho las argumentaciones del Ayuntamiento de Bigues para fundamentar la legalidad de esas tasas, en base al Real Decreto 2.727, de 15 de octubre de 1977, y a los artículos 5 y 8 de la orden de 9 de enero de 1978, que desarrolla la anterior disposición. El artículo 3.3 del citado real decreto permite a los alcaldes proceder de oficio al nombramiento de vigilantes nocturnos cuando las circunstancias de seguridad en la zona así lo requieran.

Estas medidas han sido adoptadas por numerosos ayuntamientos que, como el de Madrid, han establecido cuotas a los vecinos para la financiación de este servicio especial de prevención de la delincuencia nocturna y de colaboración en el mantenimiento del orden público y de la seguridad de las personas. La obligatoriedad del pago de este tipo de servicios y su exigencia por vía de apremio confieren a estos cobros la naturaleza de, tasa, "por más que se utilice la denominación de cuota".

La actuación de estos vigilantes nocturnos, según la sentencia, incide de lleno en la vigilancia pública en general, 'por cuya prestación no puede exigirse tasa ni contraprestación de ningún género", según establece el artículo 20, c) del Real Decreto 3.250, de 30 de diciembre de 1976, que desarrolla la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local.

Tampoco es admisible la distinción que se pretende en el recurso entre vigilancia general y vigilancia nocturna, "pues lo que el precepto prohibe es la exigencia de tasas por servicios de vigilancia en general, todo lo cual obliga a desestimar el recurso".

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