Magistratura condena a Contenemar a no sustituir a los huelguistas
La Magistratura de Trabajo número 16 de Barcelona condenó a la empresa portuaria Contenemar a que se abstenga de sustituir por otros trabajadores a los estibadores en huelga procedentes del censo de la OTP.La sentencia fue hecha pública ayer y responde a la demanda interpuesta por la coordinadora estatal de estibadores a raíz de la contratación por esta empresa del personal procedente de las listas del Inem, durante la huelga intermitente convocada entre el 29 de agosto y el 15 de octubre. La sentencia hace hincapié en que los trabajadores "tienen derecho a la huelga" y que la misma no es "ni abusiva, ni selectiva", sino "lícita y legal".
El Ministerio de Trabajo informó, por su parte, que el Tribunal Supremo desestimó la pretensión de la coordinadora de entender que la Administración no había acatado otra sentencia de 1 de octubre de 1985.
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