El Supremo confirma el despido del periodista que denunció 'filtraciones' en el Ministerio de Justicia
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido del periodista Javier Crespo Martibez por parte del Ministerio de Justicia, al estimar el recurso presentado por este ministerio contra la sentencia del Tribunal de Trabajo número 6 de Madrid. En ésta se declaraba nulo el despido de Crespo Martínez, redactor de la oficina de prensa del Ministerio de Justicia.Javier Crespo Martínez fue suspendido de empleo y sueldo el 21 de enero de 1984, y posteriormente despedido, a causa de unas declaraciones que efectuó a la agencia de noticias Europa Press en las que afirmaba que en dicho ministerio se producían filtraciones hacia la empresa PRISA, editora de EL PAÍS. Dicha nota de agencia fue publicada en la mayoría de los periódicos de Madrid y algunos del resto de España y difundida el día siguiente por la agencia Efe.
Javier Crespo recurrió ante el Tribunal de Trabajo número 6 de Madrid, que declaró improcedente el despido, condenando al Ministerio de Justicia a readmitir al redactor despedido o a indemnizarle con casi un millón y medio de pesetas más los sueldos no percibidos desde el momento en que se le abrió expediente. Tanto el ministerio como Javier Crespo Martínez presentaron sendos recursos ante el Tribunal Supremo.
El alto tribunal, en la sentencia, analiza los límites de la libertad de expresión alegada por el despedido para justificar su conducta y, tras recordar que es doctrina de este tribunal que el ejercicio de estos derechos deberá "ejercitarse conforme a las ex¡gencías de la buena fe", recuerda la existencia de una relación jurídica laboral entre las partes litigantes, lo que implica que "manifestaciones de este derecho, que en otro contexto pudieran ser legítimas, necesariamente no tienen que serlo dentro del ámbito de la relación laboral".
Derecho rebasado
La sentencia, tras afirmar que Javier Crespo se mostró de acuerdo con el texto aparecido en la referencia de la agencia Europa Press del 20 de enero de 1984, considera que con esa nota "rebasó el derecho a la libertad de expresión, pues en su misión de redactor adscrito al gabinete de prensa sólo estaba autorizado a dar a la publicidad las noticias que sus superiores acordaban, pero no aquellas que conciernen al régimen interno de funcionamiento del servicio, de cuya irregularidad o anormalidad, de producirse, debió dar cuenta inmediata a sus jefes...".
Sobre este último punto la sentencia considera probado que Javier Crespo en ningún momento comunicó a sus superiores lo que hizo público a la agencia Europa Press. Sobre las supuestas filtraciones denunciadas por Crespo Martínez, la sentencia asegura que "no existe indicio alguno de que la conducta referida ( ... ) fuese imputable a persona alguna, ni al organismo del que dependían".
El alto tribunal considera, por tanto, que el periodista "con esta conducta no sólo rebasó el derecho a la libertad de expresión sino que conculcó el espíritu que informa la relación laboral y el principio de buena fe que la preside, al haber faltado a la lealtad debida para con su empleador, superiores y compañeros, a los que ha podido dañar en su imagen y prestigio".
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