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El Supremo respalda la suspensión municipal de obras en edificios del Plan Especial

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce la legalidad de la decisión del Ayuntamiento de Madrid de no otorgar una licencia de demolición solicitada por el Banco Popular para derribar el edificio que poseía -el edificio fue vendido hace poco- en la calle de Alcalá 40. La sentencia es importante, según un portavoz municipal, porque, a partir de un caso particular, extiende la validez de la suspensión de licencias a todos los conjuntos y edificios histórico-artísticos recogidos en el Plan Especial de Madrid.

El Ayuntamiento aprobó, en sesión plenaria celebrada el 7 de noviembre de 1978, el Plan Especial de Protección y Conservación de Edificios y Conjuntos de interés Histórico-Artístico de la Villa de Madrid, lo que incluía la suspensión de las licencias en las zonas e inmuebles concretos afectados. La finca, de la calle de Alcalá, 40, figura incluida en el Plan Especial.El 18 de enero, de 1979, el Banco Popular solicitó a la Gerencia Municipal de Urbanismo una licencia para demoler el edificio, que fue denegada a partir de lo estipulado por el Plan Especial.

El Banco Popular presentó un recurso ante la propia Gerencia, que fue desestimado, y a continuación otro ante la sala tercera de lo Contencioso -administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, tribunal que, el 5 de octubre de 1983, daba la razón al demandante y disponía que se expidiera la licencia.

Gerencia Municipal de Urbanismo recurrió a su vez ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Territorial, con el resultado conocido ayer. Aunque la sentencia tiene fecha de 13 de junio, una copia de la misma fue entregada al Ayuntamiento hace pocos días.

El Tribunal Supremo arguye que el Ayuntamiento tiene competencias legales para aprobar un plan como el Especial de Conservación, aunque dicha aprobación tenga :sólo carácter inicial y deba ser aprobado definitivamente por el entonces organismo competente en materia de urbanismo, la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana (Coplaco), hoy desaparecido.

Por tanto, viene a decir el Supremo, si el Ayuntamiento aprueba el Plan Especial, incluida la suspensión de licencias, con fecha de 8 de noviembre de 1978, es lógico que no pueda concederse una licencia de demolición referida a uno de los edificios incluidos en dicho plan y solicitada con posterioridad, en concreto, el 8 de enero de 1979, dos meses más tarde.

La sentencia, según la interpretación de los asesores jurídicos de Gerencia Municipal de Urbanismo, acepta la tesis del Ayuntamiento de que el Plan Especial produce la suspensión de licencias, en general, y confirma el criterio municipal de que el Banco Popular no podía proceder al derribo del edificio en cuestión.

Ayer no fue posible hablar con el gerente, Enrique Bardají, o con su adjunto, Juan Barrado. Por su parte, un portavoz del Banco Popular afirmó que el problema ya no les afecta: "El Banco vendió el edificio hace unos cuatro meses".

El momento coincide aproximadamente con la fecha de emisión de la sentencia, aunque ésta no se conociera oficialmente hasta varios meses después. El comprador es una empresa inmobiliaria que, según el portavoz del Banco Popular, se encargará de remozar la fachada y rehabilitar el interior, posiblemente para poner luego los pisos a la venta. El inmueble, añadió el portavoz, está vacío desde hace cuatro o cinco años y empezaba a deteriorarse.

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