_
_
_
_

Los altos cargos públicos no podrán ser jurados, según el anteproyecto del Ministerio de Justicia

Los cargos públicos más importantes del Estado, como miembros de los Gobiernos o de los Parlamentos estatal o autonómicos, y quienes ejerzan o hayan ejercido profesiones jurídicas serán inelegibles para formar parte de un jurado, según el anteproyecto de ley del Jurado que elabora el Ministerio de Justicia y que el Gobierno deberá remitir al Parlament6 antes del próximo día 23. En materia de selección el anteproyecto sigue básicamente el borrador presentado por el presidente de la Asociación Pro Jurado, Gustavo López-Muñoz.

De acuerdo con este borrador, para ser jurado se requiere ser español, mayor de edad y con instrucción básica y hallarse domiciliado en la demarcación del tribunal durante los últimos dos años. Estarán incapacitados para ser jurados los ciegos, sordos o impedidos de entender con suficiencia para el desempeño del cargo así como los que tuviesen antecedentes penales no cancelados, hubiesen sido declarados judicialmente incapaces o privados de sus derechos civiles o políticos y los que se encuentren en situación de quiebra, concurso o suspensión de pagos o sean pobres de solemnidad.

Cargos públicos

Entre las personas incompatibles para ser jurado por razón del cargo figuran los miembros de los gobiernos o de los parlamentos estatal o autonómicos los secretarios de Estado y directores generales; los miembros de las carreras judicial, fiscal, forense, secretariado judicial u otros funcionarios de la administración de justicia y de prisiones; el presidente y los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); los miembros del Tribunal Constitucional, Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas; el Defensor del Pueblo del Estado y el de las comunidades autónomas; los miembros de los cuerpos policiales y de la Guardia Civil, y quienes ejerzan o hayan ejercido profesiones jurídicas o hayan sido catedráticos o profesores de Derecho.

Por razón de la causa, además de los que hubiesen intervenido u opinado o informado públicamente sobre ella, no podrán ser jurados los que tuviesen parentesco -incluido el religioso de padrinazgo- con las partes del proceso o con los profesionales que intervengan en el mismo, así como con cualquier otra persona que en, momento anterior hubiese resultado elegida como jurado de la misma causa.

Tampoco podrán ser jurados quienes tengan o hayan tenido amistad íntima o enemistad manifiesta con unos o con otros o algún interés directo o indirecto.

Para excusarse del cargo de jurado -que será obligatorio, personal e intransferible- podrá alegarse ser mayor de 65 años, residir a más de 100 kilómetros de la sede del tribunal, tener ingresos inferiores a los exigidos para declarar por el Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas, no haber transcurrido dos años desde que desempeñó el cargo de jurado o suplente, estar embarazada con más de siete meses de gestación o tener a su cargo hijos menores de tres años, desempeñar en solitario un servicio público o una profesión sanitaria o de enseñanza que no pueda interrumpirse sin grave menoscabo del interés comunitario.

Listas anuales

Las listas de candidatos a jurados se elaborarán actualizadamente cada año por el Instituto Nacional de Estadística con base en el censo- electoral.

Las secretarías de lo penal de los tribunales superiores de justicia y las audiencias provinciales recibirán copia certificada de tales listas dentro de los -15 días naturales posteriores a -la renovación anual del padrón municipal. A partir de la publicación de las listas, los interesados tendrán 25 días para formular reclamaciones, que serán resueltas por la presidencia del CGJ.

El primer sorteo de prejurados será realizado públicamente por las salas de lo penal de los tribunales correspondientes, en número suficiente para atender a las vistas del Tribunal del Jurado señaladas para tres meses después, a razón de 20 prejurados por juicio.

Los prejurados surgidos del sorteo recibirán en su domicilio con una antelación de 30 días la citación para comparecer ante el tribunal en una reunión inicial en el salón general de jurados, en donde recibirán información preliminar de sus funciones y podrán preguntar lo que deseen sobre sus cometidos, derechos y obligaciones. Seguidamente, serán distribuidos al azar entre las salas de audiencia donde hayan de constituirse los tribunales de jurado.

Antes de comenzar las sesiones públicas del juicio, los prejurados serán examinados por el magistrado-presidente, en relación con los requisitos, capacidades e incompatibilidades para ser jurado.

Los prejurados que superen el examen pasarán a integrar una lista, entre cuyos integrantes se realizará un segundo sorteo para asignar los jurados y suplentes que formarán parto! del Tribunal del Jurado.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_