Los inspectores de Hacienda, razones de un malestar
¿Cómo se ha llegado a esta situación? Por un conjunto de hechos de mayor o menor trascendencia que procuraré señalar sintéticamente a fin de facilitar una reflexión a las partes implicadas. Espero que sirva también para que los contribuyentes de a pie conozcan un poco más la figura de unos funcionarios de indudable popularidad.En 1977, coincidiendo con el diseño del nuevo sistema fiscal español, se crea el Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios del Estúdo, que, integrando cuatro cuerpos del Ministerio de Hacienda, se hace cargo de las funciones que tradicionalmente se adjudican a la inspección de los tributos: investigación y comprobación de hechos imponibles y bases tributarías, información a los contribuyentes, asesoramiento de los órganos de la Hacienda pública, comprobación de valores, etcétera.
Junto a esta función, de notable trascendencia en la implantación y correcta aplicación del nuevo sistema fiscal, técnicamente más perfecto y bastante más complejo que el anterior, el cuerpo asume las funciones de la inspección financiera, todavía por desarrollar, integradas en el complejo mecanismo del control del gasto público.
Este horizonte profesional, de indudable interés y que demandaba una indiscutible competencia e imparcialidad, convocó a muchos -entre los titulados universitarios de derecho, económicas, empresariales o ingenieros industriales- a la selectiva oposición de acceso a la Escuela de Inspección Financiera.
La adecuada retribución de este trabajo, teniendo en cuenta también su incompatibilidad con cualquier otro público o privado remunerado, se cifraba en 1980 en torno a los 2,4 millones de pesetas anuales, lo que también facilitó el crecimiento del cuerpo.
Así, en 1984, más de la mitad de los efectivos del cuerpo procedían ya de la Escuela de Inspección: era un colectivo rejuvenecido y de una capacidad técnica indiscutida para el desarrollo de sus funciones.
Sin embargo, el desencanto ha ido creciendo progresivamente. Señalaré sus causas en los párrafos siguientes.
En primer lugar, la práctica inexistencia de un desarrollo de la inspección financiera que siguiera con. similar competencia, despliegue e interés a la inspección tributaria fue el motivo principal de frustración de las aspiraciones profesionales del colectivo.
En segundo lugar, la ausencia de un esquema serio de organización de la inspección tributaría y la falta de implantación de un método mejor de inspección, que permitiera combatir de forma eficaz el fraude fiscal, han dejado sentir su influencia en las iniciales energías de sus miembros, manifestándose habitualmente en una actitud crítica hacia las superficiales medidas que se han ido tomando en este campo, tanto por su continuo cambio como por su práctica inoperancia.
La aportación de la inspección de Hacienda en la lucha contra el fraude proviene más de la iniciativa personal de los miembros del colectivo, y de la continua aparición de la inspección en los mensajes del ministerio a la opinión pública, que de su regulación orgánica y funcional.
En el sentido anterior, el director general de Inspección reconocía en una publicación especializada de diciembre de 1984 los siguientes hechos:
a) La infrautilización de los funcionarios de inspección a todos los niveles, coexistiendo una alta cualificación profesional con un alto porcentaje de su tiempo dedicado a tareas para las cuales no es necesaria esa cualificación.
b) La carencia de una auténtica especialización sectorial que facilitara el profundo conocimiento práctico de la realidad económica.
c) La inexistencia de una carrera administrativa.
Todo lo anterior era la causa, según el mismo director general, de una frustración para las lógicas aspiraciones del funcionario y el descenso de su productividad, e imponía una conveniente reforma. Éstas eran las notas de la inspección en diciembre de 1984.
La nueva organización de la inspección diseñada en 1985, y caracterizada por catalogar 13 distintos tipos de puestos de trabajo de inspectores, con casi un 80% de inspectores de cartera con competencias territoriales y no sectoriales, y con un descenso de competencias con respecto a la anterior organización que afecta a un 77% del colectivo, no ha solucíonado los problemas que reseñaba el director general, sino que los ha agravado.
Problemas retributivos
El crecimiento de las retribuciones, que se sitúa aproximadamente en el 27% al cabo de cinco años, ha sido más que limitado y escaso si consideramos además sus ya tradicionales incompatibilidades a las que hemos hecho referencia. Este hecho actúa como incentivo catalizador en la decisión de abandonar la Administración, cosa no dificil teniendo en cuenta que la misma implantación. del nuevo sistema fiscal crea para ellos las suficientes oportunidades en el mercado de trabajo de los profesionales especializados en este campo.
Ante la dureza propia de la función de inspección tributaria, es justo suponer que los funcionarios contarán en todo momento con el respaldo moral de los responsables en el ámbito del ministerio. De ahí que sea incomprensible la dificultad que el colectivo ha tenido siquiera para Plantear ante aquéllos sus problemas, puntosde vista y soluciones a arbitrar.
La integración en 1984 del Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios con otros cuerpos de distintas competencias anteriores, y por consiguiente de distinta formación, así como el inexplicable aplazamiento de una regulación reglamentaria de este nuevo cuerpo que delimite mínímamente sus funciones coloca al colectivo en una absoluta indeterminación en cuanto a su futuro.
Hasta aquí, sucintamente, los acontecimientos de mayor consistencia que, en mi opinión, generan el actual descontento y malestar de los funcionarios de la Inspección de Hacienda.
En este clima, son otros hechos de menor importancia los que desencadenan las propuestas de medidas de protesta, al interpretarse como provenientes de una especial animadversión hacia el colectivo. Enunciaré algunos de esos hechos a modo de ejemplo:
a) Inexplicable incumplimiento de un auto judicial que suspende la ejecución de un acuerdo por el que se resolvió el concurso de provisión de puestos de trabajo de inspección siguiendo el sistema de libre designación.
b) Utilización de los efectivos del cuerpo para programas meramente recaudatorios, de imagen, de gestión tributaria, censales, etcétera, impropios de una inspección competente.
c) Implantación de diversos controles suplementarios del trabajo de los inspectores, inadecuados a una función que ya viene controlándose por cumplimiento de planes individuales.
Conclusión
Entiendo que éstos son los factores del malestar del colectivo. Las consecuencias de menor entidad para la Administración y para la sociedad a la que sirven son las posibles medidas de protesta. El hecho cierto y de mayor entidad es el progresivo abandono de profesionales cualificados de unas funciones que deben garantizar la correcta exacción tributaria, así como su aplicación al gasto público, a otras áreas menos conflictivas y/o más remuneratorias económica y socialmente.
Puede que existan razones claras y contundentes que, diseñando un modelo de administración financiera y tributaria más eficaz e imparcial en el ejercicio de sus funciones, implique la exclusión del tipo de funcionario a que nos venimos refiriendo. De ser así, entiendo que es de justicia pedir la divulgación de esas razones.
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