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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Salud pública

Marciano Sánchez Bayle

Me dirijo a usted para hacerle las siguientes puntualizaciones referentes a la información dada por su periódico respecto a la entrevista mantenida con el Defensor del Pueblo por parte de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública.Los artículos 16, 80 y disposición transitoria Y de la ley General de la Sanidad no se refieren a la "intervención de la Administración sanitaria en materia de salud pública", como se decía en la citada información, sino que el 16 y el80 ponen limitaciones a la universalización de las atenciones del sistema nacional de salud, de manera que ésta no cubre a todos los españoles, en contradicción, en nuestra opinión, con el artículo 43 de la Constitución Española, que se refiere a todos los ciudadanos sin excepción.

La transitoria Y, además, señala que las atenciones referentes a la salud mental se incorporan a la cobertura del sector sanitario público, progresivamente, sin fijar plazo alguno, lo que supone una nueva discriminación respecto a esta materia, tradicionalmente marginada de nuestra sanidad pública y, además, la conculcación del mismo artículo constitucional.

La iniciativa de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública de dirigirse al Defensor del Pueblo para solicitar un recurso de inconstitucionalidad a estos artículos de la ley General de Sanidad está basada en la convicción de que la Constitución Española obliga a la existencia de una legislación que permita el libre acceso de todos los ciudadanos, por el solo hecho de serlo, a las atenciones del servicio público de salud, sin discriminación alguna. Lo que creemos que también es una exigencia desde el punto de vista sanitario y de lo que debería ser "un Estado social de derecho".- . Secretario de la FADSP.

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