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TRIBUNALES

Inquietud de la Administración por la pérdida constante de recursos contenciosos

La destitución de Licinio de la Fuente como jefe de los Servicios Jurídicos del Tribunal Supremo y la apertura de expediente a dos letrados de dichos servicios se inscriben en el marco de la preocupación oficial por los numerosos recursos contencioso-administrativos perdidos por el Estado. Al margen de ambas sanciones, que se produjeron en el mes de mayo, aunque no trascendieron hasta el pasado jueves, fuentes del Ministerio de Justicia subrayan la frecuencia con que el propio Tribunal Supremo atribuye a la pasividad de los letrados del Estado la derrota de las tesis de la Administración.

La apertura de expediente disciplinario a los letrados Enrique Pastor Vinardell y Pedro García de Leániz y de la Torre se produjo precisamente después de las observaciones críticas del Tribunal Supremo sobre su "falta de celo" recogidas en los autos relativos a sendos recursos contencioso administrativos.El alto tribunal se vio obligado a sentenciar en ambos casos la suspensión de las disposiciones recurridas: una orden de Presidencia de Gobierno de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes comerciales de los medicamentos y un real decreto sobre integración de los montepíos en la Seguridad Social.

Según informó a Efe el director general de los Servicios Jurídicos de la Administración, José Luis Gómez Degano, en ambos casos los abogados del Estado desoyeron las instrucciones de la dirección general y no recabaron como debían la información necesaria de los organismos de la Administración afectados directamente por los recursos, es decir la Dirección General de Farmacia y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Más recientemente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó la impugnación presentada por la Administración Pública contra una resolución favorable a los inspectores fiscales, que acordó suspender la convocatoria de Hacienda para proveer puestos de libre designación (ver EL PAÍS del pasado día 13). En el auto correspondiente, el alto tribunal dedica dos de los tres fundamentos de derecho a considerar indebidamente admitido el recurso del letrado del Estado, en cuyo escrito, según precisa la Sala Tercera, "no se hace razonamiento alguno en que se fundamente su pretensión impugnadora del auto recurrido".

En unas jornadas de estudio organizadas el pasado mes de mayo por el cuerpo superior de Letrados del Estado, el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, reiteró el deseo de su departamento de "reforzar la defensa jurídica del Estado", y en esta línea enmarcó el cambio de denominación de la antigua Dirección General de lo Contencioso por el actual de Servicio Jurídico del Estado, así como el trasvase de dicho organismo de la dependencia de Economía y Hacienda a la del ministerio de Justicia. Curiosamente estas jornadas coinciden prácticamente con la destitución de Licinio de la Fuente.

Ledesma subrayó la transformación del concepto de una defensa jurídica del Estado, en la que predominaba la perspectiva de los intereses económicos y tributarios, por una concepción adecuada a la realidad actual, marcada por la Constitución y la configuración de España como un Estado social y democrático de derecho.

En el actual Servicio Juridico del Estado se integraron los antiguos abogados del Estado, los letrados del Consejo de Estado, los letrados del Ministerio de Justicia y los de la Dirección General de Registros y Notariados.

El cuerpo de Letrados del Estado, creado por el Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, está compuesto por 355 miembros, aunque de éstos sólo unos 200 están en activo. El Servicio Jurídico del Estado fue organizado por el Real Decreto 850/1985 y fruto de él es la reestructuración de este cuerpo, que se va a poner en vigor próximamente.

Según manifestó Gómez Degano, una de las innovaciones de la nueva reestructuración es que el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la Audiencia Territorial contarán con un jefe del Servicio Jurídico y con unos letrados adscritos a cada sala.

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