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La plural riqueza lingüística de España

Ignoramos qué reacción provocarán las tres sentencias del Tribunal Constitucional estimando parcialmente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de la nación contra determinados artículos de las leyes de los Parlamentos vasco, catalán y gallego regulando el uso de las lenguas vernáculas en sus comunidades respectivas. Una vez más, el Tribunal Constitucional ha tenido que suplir la falta de tinas normas generales, pero creemos que basta la lectura de las tres sentencias para aplaudir la ponderación con que ha actuado en tina cuestión tan delicada.El precepto fundamental del que hay que partir en materia lingüística es el artículo tercero de la Constitución, cuyo apartado primero dispone que "el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla"; sigue diciendo en el apartado segundo que 1as demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos", y finaliza en su apartado tercero estableciendo que "la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección".

El Tribunal Constitucional apostilla algunas de esas normas. Por Estado, dice, se deben entender también los poderes autonómicos y locales. ( ... ) El Tribunal Constitucional puntualiza la diferencia entre el castellano, que hay derecho a usar y deber de conocer, y las lenguas vernáculas, que hay derecho a utilizar en las respectivas comunidades, pero no deber. ( ... ) Considera que, contra lo que opina la representación del Gobierno, éste no tiene competencia general y exclusiva para regular la cooficialidad de las distintas lenguas, puesto que la Constitución la atribuye precisamente a tales comunidades. ( ... )

No se puede imponer el deber de conocer el gallego, como pretende el Parlamento de dicha comunidad, porque es vulnerar el artículo tercero de la Constitución que hemos transcrito. Disponer, corno ha hecho el Parlamento catalán, que en caso de duda sobre las versiones de sus leyes en castellano y en catalán prevalezca este segundo texto es atentar a la cooficialidad. En cuanto a la comunidad vasca, tres han sido los artículos de la ley correspondiente que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales. El primero es el que establece el uso exclusivo del euskera en los Ayuntamientos en que ello no perjudique los intereses de los ciudadanos, y el segundo es el que dispone que cuando no, haya acuerdo en los procedimientos judiciales sobre la lengua empleada se adopte la que disponga el que haya promovido el procedimiento; pero claro es que ello equivaldría a excluir el uso oficial del. castellano. El último caso se refiere a la competencia para expedir títulos de traductores jurados por el Gobierno vasco, que atenta a la competencia general del Estado en la materia.

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27 de junio

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