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LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA EN LAS AUTONOMÍAS

El Tribunal Constitucional rechaza aspectos formales de las leyes normalizadoras del catalán, 'euskera' y gallego

El Tribunal Constitucional ha declarado constitucionales los aspectos fundamentales de las leyes normalizadoras de las lenguas catalana, vasca y gallega, que habían sido elaboradas por los respectivos Parlamentos autónomos. En las tres sentencias, hechas públicas ayer, se rechazaban aspectos concretos, en su mayoría de forma, de las tres leyes. En el caso del catalán, el recurso del Gobierno fue admitido por completo, pero al referirse a dos cuestiones meramente formales, indirectamente se revalidó el fondo de la ley, que en su día fue aprobada por consenso. En las tres sentencias hubo votos particulares disidentes.

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El criterio seguido por el alto tribunal es que no se pueda imponer a nadie el aprendizaje de otro idioma que no sea el castellano. La Constitución señala que todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo, y el Tribunal Constitucional entiende que en los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas respectivas no se les reconoce competencia específica en materia de lenguaje, por lo que los ciudadanos de esas comunidades autónomas sólo tienen el deber de conocer el castellano, pero no tienen obligación de conocer ninguna de las otras lenguas oficiales. Este criterio ha servido de base para declarar inconstitucional la frase del artículo primero de la ley del gallego, en la que se afirmaba que todos los gallegos tenían el deber de conocer el gallego.El otro criterio seguido por el Tribunal Constitucional, que ha tenido como ponente en este caso a Antonio Truyol, es que a nadie se le pueda impedir hablar en castellano, y eso, por ejemplo, ha sido la razón por la que se ha declarado inconstitucional un párrafo de un artículo de la ley normalizadora del euskera, que disponía que en los expedientes o procedimientos entre varias personas, en caso de desacuerdo sobre el idioma a utilizar, se emplearía el que dispusiera la persona que hubiera promovido el expediente.

El tribunal, al desarrollar el artículo 3 de la Constitución, señala que la cooficialidad de las lenguas en los territorios autonómicos afecta a todos los poderes públicos radicados en ellos, "sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración central y de otras instituciones estatales en sentido estricto, siendo, por tanto, el criterio delimitador de la oficialidad del castellano y de la cooficialidad de otras lenguas españolas el territorio, independientemente del carácter estatal, autonómico o local de los distintos poderes públicos". El Tribunal Constitucional, de esta manera, insta a los poderes del Estado a que garanticen la promoción, no sólo del castellano, sino también de los otros idiomas oficiales en las comunidades autónomas.

Estos criterios del tribunal han legitimado artículos, de las leyes que en su día fueron considerados conflictivos, y que, en el caso de la ley del euskera, estaban impugnados. Concretamente, han sido declarados constitucionales los artículos 5, 9 y 14 relativos a los derechos lingüísticos de los ciudadanos del País Vasco, a la utilización del euskera en la Administración de justicia y a las plazas de la Administración en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.

El artículo 9 de la citada ley establece que todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección en sus relaciones con la Administración de justicia, sin que se le pueda exigir traducción alguna; mientras que el artículo 14 señala que los poderes públicos adoptarán medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración pública en el País Vasco, entre las que figuran la determinación de plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así corno que para optar al resto de las plazas el conocimiento del idioma será considerado como un mérito.

En el caso del catalán, el Tribunal Constitucional ha declarado que el Consell Executiu de la Generalitat no está legitimado jurídicamente para actuar de oficio, ante los tribunales en defensa de ciudadanos particulares que se sientan limitados en el uso del catalán, como estipulaba el artículo impugnado. El alcance de este artículo es escaso desde el punto de vista práctico, aunque tiene importancia desde el punto de vista político, pues limita el derecho de la Generalitat a mantener una actitud activa sobre posibles discriminaciones por el uso del idioma autonómico.

El otro aspecto declarado inconstitucional se refiere a la interpretación dudosa del texto bilingüe de una ley aprobada por el Parlamento catalán. El texto de la ley declaraba prevalente el texto catalán por haberse debatido la ley en catalán y ser, por tanto, original. El Tribunal Constitucional, al rechazar esta pretensión, ha precisado que, en caso de oscuridad, el texto alternativo, bien sea el catalán o el castellano, servirá para interpretarlo, pero que ambos textos son igualmente oficiales y no prevalece uno sobre otro.

'Euskera' y gallego

De la ley vasca ha sido declarado inconstitucional el artículo relativo al uso exclusivo del euskera en el ámbito de la Administración local, aun cuando no se perjudiquen los derechos de los ciudadanos. También ha sido rechazada la facultad que se otorgaba al Gobierno autónomo para determinar las condiciones de obtención del título de traductor jurado de las dos lenguas oficiales. La validez jurídica de utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales había sido impugnada tanto en la ley del euskera como en la del gallego, pero el Tribunal Constitucional ha precisado que "en los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüística, el uso por los particulares de cualquier lengua oficial tiene, efectivamente, plena validez jurídica en las relaciones que mantengan con cualquier poder público radicado en dicho territorio".

También había sido impugnado un artículo de la ley del gallego relativa a que los poderes públicos gallegos garantizarán el uso normal del gallego y el castellano. El Tribunal Constitucional establece que la cooficialidad de las lenguas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en las comunidades autónomas respectivas, y, por tanto, señala que es correcto que la ley enuncie ese derecho y, "junto a él, el de todos los poderes públicos (estatales, autonómicos y locales) radicados en la comunidad de adaptarse a la situación de bilingüismo, constitucionalmente prevista y estatutariamente establecida.

A la sentencia sobre el euskera interpusieron votos particulares los magistrados Luis Díez Picazo y Francisco Rubio Llorente, quien también formuló votos particulares respecto a las otras dos leyes. Díez Picazo estima que la Comunidad Autónoma se extralimitó al regular materias que no son de su competencia, mientras que Rubio consideró que el que las administraciones dependientes de las comunidades autónomas impusieran el deber de conocer los idiomas oficiales no era inconstitucional, sino la única vía efectiva para asegurar el bilingüismo.

Rubio llega a afirmar, en su voto particular, que las normas sobre bilingüismo deben aplicarse a las administraciones civil y militar del Estado en la comunidad autónoma correspondiente.

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