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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Patentes

En relación. con el artículo Los grandes inventos de Ginebra, aparecido en EL PAÍS el día 27 de abril pasado, y en especial por el apartado titulado Pasos de un invento, he de manifestarle, como responsable de la gestión económico-financiera del Registro de la Propiedad Industrial, que las cifras que en él se manejan no son del todo exactas, pues las tasas actualmente vigentes para la obtención de una patente española son 4.860 pesetas, desglosadas en 3.030 pesetas para la solicitud, 1.520 por expedición del título y 310 por el pago de la primera anualidad. Como es lógico, si a lo largo del expediente existieran incidencias, la tramitación de las mismas daría lugar a la exacción de la correspondiente tasa, la más elevada de las cuales asciende a la cuantía de 1.520 pesetas en concepto de contestación a un suspenso en la concesión motivado por defectos formales imputables al interesado en la solicitud de patentes.Con motivo de modernizar y adecuar nuestra legislación en la materia a la del resto de los países comunitarios se promulgó recientemente la Ley 11/1986, de patentes. En ella se establece, acorde con la nueva regulación, un nuevo cuadro de tasas. Con él, y en el momento en que esté implantado para el sector al que se refiera, el informe sobre el estado de la técnica, el monto total de las tasas que satisfacer será de 46..585 pesetas, correspondiendo 6.050 pesetas a la solicitud, 38.115 al informe so

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bre el estado de la técnica y 2.420 a los derechos de concesión, que llevan implícitos el mantenimiento de las dos primeras anualidades.

Por otro lado, el artículo 162 de la nueva ley establece un procedimiento de concesión de patentes sin pago de tasa alguna durante los tres primeros años para aquellos titulares que carezcan de medios económicos, procediéndose al pago a partir de la cuarta anualidad, estimándose por la ley que este lapso es suficiente ara poner en explotación el objeto de la patente, y por tanto para la percepción de ingresos por su titular.

Por último hay que decir que cualquier personal física o jurídica, española o residente en España, puede tramitar, sin agente intermedio, solicitudes de patentes. Para facilitar esta actividad el Registro de la Propiedad Industrial tiene establecida una sección de información que instruye acerca de los trámites a realizar y forma de hacerlo, llegando enalgunos casos a cumplimentárselos a los administrados.

Si éstos se decidieran por la vía de presentación a través de agente, habrán de satisfacer- las tarifas oficiales establecidas por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, en las que se incluye no sólo la mera presentación de documentos, sino también el asesoramiento y seguimiento posterior del expediente.- Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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