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Economía quiere eliminar las restricciones a la inversión extranjera

El Ministerio de Economía ultima en estos días un decreto de liberalización de inversiones extranjeras en España, que se mandará con carácter de urgencia al Consejo de Estado para su estudio, de forma que pueda ser aprobado por el Consejo de Ministros antes de que finalice el mes de mayo. El proyecto liberaliza la inversión extranjera en todos los sectores, salvo defensa, seguridad, transporte aéreo; radio y televisión, juego y azar.

El decreto que Economía mandará al Consejo de Estado supone un intento de modificar sustancialmente la actual legislación de inversiones extranjeras, basada en la ley de 1964, e incluye modificaciones en la definición de lo que se consideran inversiones directas y en cartera. Dentro de las inversiones directas se incluyen los préstamos a largo plazo -más de cinco años- que una sociedad extranjera puede conceder a una empresa española, siempre y cuando estén destinados a crear o mantener lazos económicos duraderos. La inclusión de estos préstamos como inversiones directas ya está reconocida por la CE y el decreto propone su liberalización completa, debiendo comunicarse exclusivamente a efectos estadísticos. El decreto elimina las restricciones existentes para inversores de la CE y de terceros países.El proyecto del Ministerio de Economía liberalizará también las inversiones realizadas mediante reinversión de beneficios (capitalización de las reservas legalmente constituidas y de los dividendos), que hasta ahora exigían autorización ¡previa. Esta medida era necesaria adoptarla, ya que se ha producido en numerosas ocasiones la paradoja de empresas extranjeras radicadas ya en España que podían seguir aportando fondos exteriores sin necesidad de autorización previa, mientras que para reinvertir sus excedentes en España debían someterse al expediente de autorización. Dentro de los aspectos liberalizadores también se recogerán los pagos por asistencia técnica y royalties, aunque esta disposición se publicará en un decreto conjunto del Ministerio de Economía y el de Industria por tener competencias ambos.

Otra de las medidas que recoge el decreto legislativo sobre inversiones extranjeras del Ministerio de Economía y Hacienda es la modificación del concepto de inversión directa extranjera, que considera como tal la efectuada en sociedades españolas mediante la adquisición de títulos no admitidos a cotización oficial en bolsa, mientras que se considera de cartera la que se hace adquiriendo títulos admitidos a cotización. Guilermo de la Dehesa, secretario general de Comercio, considera que se puede llegar al absurdo de que "se llegue a realizar una inversión directa y controlar una sociedad española mediante la compra de acciones de la misma en bolsa, es decir, mediante una inversión en cartera".

Por ello, el decreto acepta la definición comunitaria, en la que se considera inversión directa "la que sirve para crear o mantener relaciones directas duraderas entre el proveedor de fondos y el empresario o empresa al que van destinados los mismos con la finalidad de realizar una actividad económica".

La integración de España en la CE exige la supresión de la cláusula de salvaguardia que establecía el decreto 1.042 de 1985 y que facultaba a la Administración para denegar excepcionalmente la autorización general a los proyectos de inversión extranjera que "por su cuantía, naturaleza o características financieras" pudieran tener consecuencias perjudiciales para los objetivos económicos nacionales.

Los sectores protegidos

El proyecto de decreto legislativo sobre inversiones extranjeras mantiene los criterios restrictivos de autorización previa para algunos sectores productivos y para algún tipo de inversión extranjera. En concreto, las inversiones extranjeras públicas, es decir, las que efectúan diferentes Estados, tendrán que seguir siendo autorizadas por el Consejo de Ministros, como ocurre hasta ahora. De esta forma se mantiene la posibilidad de negar algún tipo de inversión pública de una nación que, normalmente por motivos políticos, no se quiere.Por lo que se refiere a los sectores productivos de los que actualmente se necesita autorización previa, se suprime la mayor parte de ellos. La inversión en bancos, carburantes, refino, prospección y explotación de hidrocarburos, sociedades de cinematografía, minería, navieras y delegación de empresas de seguros queda liberalizada. Solamente en el caso de los bancos y establecimientos de, crédito existe una derogación temporal de su libre establecimiento negociada en el proceso de adhesión de España a la CE.

Los sectores en los que seguirá existiendo la necesidad de autorización previa serán los relacionados con la defensa (armas y explosivos), empresas de seguridad, transporte aéreo, juego y radio y televisión.

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