Capital mínimo de 25 millones de pesetas para las empresas del segundo mercado
El capital mínimo exigido para la admisión de títulos-valores a cotización en el segundo mercado bursátil es de 25 millones de pesetas, según un real decreto del Ministerio de Economía y Hacienda, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.La sociedad que sea admitida a cotización en este mercado deberá poner a disposición de una sociedad de contrapartida, para su circulación en el segundo mercado, al menos el 20% de los títulos representativos del capital.
Las sociedades de, contrapartida tendrán la obligación de fijar un precio de compra y otro de venta, con una diferencia máxima del 10% del valor nominal entre ambos para las acciones de las sociedades emisoras del segundo mercado con las que hubieran contratado. En el supuesto de obligaciones convertibles o hipotecarias, las diferencias máximas serán del 3%.
A estos precios deberán atender como, mínimo un 2% del total de acciones admitidas en el segundo mercado. Si la oferta o la demanda fueran superiores a las cantidades demandadas u ofrecidas, aquéllas se atenderán a prorrata.
Los derechos de arancel de la admisión y liquidación en el segundo mercado se reducirán en un 50%.
Los títulos y participaciones cotizados en el segundo mercado serán aptos, según su naturaleza, para dar derecho a los beneficios fiscales atribuidos a los valores con cotización en bolsa. Servirán, por otra parte, como activos para el cumplimiento de las obligaciones de inversión obligatoria de los intermediarios financieros en las condiciones establecidas en la normativa específica.
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