El referéndum sobre la Alianza Atlántica / y 2
1. El alcance de la vinculación y el carácter plebiscitario de la consulta.- Directa o indirectamente toda consulta popular implica una cierta confrontación para la institución que la provoca, pues la decisión consultada proviene de alguna instancia constitucional y no llueve del cielo. Pero lo que se somete a consulta es la aceptación o el rechazo de una decisión respecto a un tema concreto, no el juicio sobre la actuación política global de la instancia proponente, la presidencia del Gobierno, y en nuestro caso además la de la que autoriza la consulta, el Congreso de los Diputados. Pensar lo contrario es distorsionar el sistema político y el juego instituicional de los órganos constitucionales, pues para enjuiciar la actuación global del Gobierno y del Congreso existen otras vías.El caso De Gaulle -gran figura de la Europa contemporámea e interesante simbiosis jacobino-conservadora- no ha dejado de aducirse sin la obligada discriminación. Era presidente de una república en que el titular se elige por siete años mediante sufragio popular, base del presidencialismo autoritario que caracterizó su régimen. El ilustre general propendía siempre a montar una relación directa, casi cesarista y napoleónica con el pueblo (recuérdense sus invectivas contra los partidos y el régimen parlamentario). Esa tendencia le llevó a utilizar sus referendos como consultas plebiscitarias en forma de más que probable y creciente inconstitucionalidad. Aprovechó ciertas ambigüedades del artículo 11 de la Constitución de la V República, olvidando la contundencia del 89, sobre revisión constitucional, para utilizar el primero y no el segundo, consecuente con su propósito de orillar lo más posible la intervención del Parlamento. Comentando el referéndum que le costó voluntariamente la presidencia dijo A. Haurion que debió "reflexionar sobre los inconvenientes que puede tener el violar demasiado abiertamente la Constitución".
No creo necesario insistir en la improcedencia de aducir el caso De Gaulle, que está a distancia sideral del nuestro. Cuando el premier británico convocó el de 1975, fue combatido por otras causas, pero no porque intentará plebiscitarse. Muy recientemente, Craxi, jefe del Gobierno italiano, provocó un referéndum sobre importantes extremos de política socio-laboral, y nadie -ni en Italia, ni aquí- motejó de plebiscitaria la consulta. Así ocurrió también al celebrar Pompidou, con arreglo al artículo 11, un referéndum que algunos consideraron realmente consultivo y que concernía a la ampliación de la CEE a cuatro países (Gran Bretaña, Dinamarca, Irlanda y Noruega); por cierto que la pregunta comenzaba con términos tan precisos como éstos: "¿Aprueba usted, dadas las nuevas perspectivas que se abren para Europa...".
No cabe duda de que un resultado popular que acepte la propuesta del jefe del Gobierno es políticamente positivo para él, e incluso para el órgano legislativo que autorizara la consulta. Pero asegurar que la finalidad de la consulta es buscar un robustecimiento popular sería inexacto por las circunstancias que concurren: innecesario porque no ha terminado un mandato otorgado por una mayoría holgada de votos; prematuro porque están a la vista unas elecciones, y hasta inoportuno e incluso peligroso como gesto electoralista, dado el confuso y problemático panorama que ofrece el asunto. Ya que aludo a las próximas elecciones, admito que se piense en el posible desgaste que puede representar para el Gobierno la anunciada abstención. No estoy yo tan seguro de que la erosión no pudiera también alcanzar a otros, porque en política los efectos bumerán no son tan infrecuentes. Pero al fin todos tenemos -empleo el plural- derecho a equivocarnos, hasta varias veces.
2. La pregunta planteada y las exigencias democráticas.- Se ha dicho que la formulación de la pregunta es incluso anticonstitucional. No creo que se aluda al artículo 92 de la Constitución, sino a la acomodación de la consulta a la ley orgánica aplicable. El artículo 6 de la misma prescribe que la solicitud del presidente del Consejo al Congreso para que éste autorice el referéndum "deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta".
No se hace con ello referencia a la fidelidad de la pregunta a ningún inexistente formulario preestablecido, en el que estén previstos su extensión, contenido y alcance, en términos abstractos y generales, y aún menos a que haya de formularse precisamente en los términos justos en que quisieran todas las tendencias en liza. Se trata de someter una decisión política a consulta popular, y las decisiones políticas el que las toma es el Gobierno, en este caso con intervención dirimente del Congreso. La exactitud requerida se refiere a que el pueblo consultado sepa exactamente lo que el Gobierno le propone. Se podrá estar de acuerdo con él votando sí, o en desacuerdo votando no, o dejar a otros el pronunciamiento no votando o haciéndolo en blanco; pero al consultado no debe caberle duda alguna sobre la pregunta que se le ha formulado, ni sobre las consecuencias de una contestación mayoritaria, después de haber aclarado el Gobierno que se considerará vinculado a la respuesta. Es posible que, con todo derecho, las fuer zas políticas oponentes, si fueran hoy Gobierno, formularían la pregunta de otra forma; y si algún día gobernaran -hipótesis admisible en términos democráticos- tendrían por lo pronto que acatar la voluntad popular que en esta consulta ya convocada se exprese. Pero ni constitucional ni política mente existiría obstáculo alguno para que se repitiera_la consulta formulando con la exactitud que se desee los términos de la propuesta. Sin duda que entonces no ofrecerían a la oposición, y harían bien, el que fuera ella la que redactara la decisión que se proponga.
Permanente diálogo
A veces parece como si aún no estuvieran claras las exigencias de una democracia parlamentaria. No existe verdadera democracia si un Gobierno, por mayoritario que sea, no requiere a los grupos minoritarios a un permanente diálogo, para tener en cuenta sus posturas y opiniones, y si es posible transigir, de resultar conveniente para todos. Este comportamiento no es de simple cortesía, sino de obligada práctica de una democracia. Pero de aquí no se deriva el que entre los derechos minoritarios figure el de imponer a la mayoría sus criterios, estimando con maniqueísmo recusable que por principio y siempre los del Gobierno mayoritario son injustos o contraproducentes. Nuestras consideraciones contemplan hipótesis teóricas más que situaciones concretas y pueden aplicarse tanto a aquellas en que el partido mayoritario tenga filiación progresista como a las también posibles de partido mayoritario con filiación conservadora.
3. Abstención: significado y alcance.- Sobre el significado, de la abstención electoral se ha escrito mucho y se continúa escribiendo. Relacionar las opiniones doctrinales, por interesantes y valiosas que sean, no es propio de la ocasión ni del medio que utilizamos, pero sí he de decir que existen pareceres distintos. Unos piensan que un elevado índice de abstención es muestra de madurez política y prueba la consolidación de un sistema; otros, por el contrario, estiman que mientras más elevada sea la abstención más indica un grado de desarrollo y ciudadanía deficiente. La opinión más generalizada asegura, con razón, que no pueden establecerse conclusiones generales, pues la significación y el alcance de la abstención dependen de circunstancias históricas concretas del país en que se produce y sobre todo del tipo de votación y la materia específica sobre la que se vota.
Abstenerse es, en principio, desentenderse del tema o cuestión a dilucidar mediante el voto, es decir, mostrar indiferencia sobre el resultado de la votación. Estoy hablando de la abstención en sí misma, y no de la carga política -consciente y deliberada que puede encerrar a veces la abstención. En este caso, la intencionalidad de la carga política suele trascender del contenido de la cuestión planteada para tirar por elevación -utilizo la expresión en su sentido balístico y no valorativo- hacia otros niveles.
En política, las opciones no siempre se plantean en los términos de radicalidad o maximalismo que muchos desearían, con pleno derecho a ilusionarse por ello, y a veces dichas opciones no cubren en realidad un haz completo de posibilidades teóricas. El fondo de la cuestión suele estar en matizar cuál de las opciones ofrecidas es la menos mala, o si se quiere la mejor, aunque no sea la óptima. Precisamente esta actitud posibilista del mal menor ha sido propuesta regularmente por la doctrina pontificia y de las jerarquías individuales y colegiadas de la Iglesia, además de practicada por los demócratas cristianos. (Fui profesor de Pensamiento Político Pontificio durante algunos años en el Instituto Social León XIII, a iniciativa del cardenal Ángel Herrera, y el tema no me resulta demasiado desconocido.) Abstenerse porque no se ofrece la solución óptima podrá ser una actitud legítima, pero objetivamente será difícil no imputarle el que resulte ganadora la que para los mismos abstencionistas lógicamente es considerada como la peor. Hablo en términos de racionalidad política, en la que no es aconsejable ni el uso de la ruleta rusa, ni la autodestrucción de Sansón derribando el templo filisteo.
Todos saben que hay siempre que prever, en los pronunciamientos por sufragio, un porcentaje de abstención con magnitud variable, según múltiples circunstancias de todo orden. Ese tipo de abstención, que podríamos, con cierta simplicidad, llamar no intencional o apolítica, es distinto al que deliberada y conscientemente pudiera predicarse como actitud política e institucional. A los efectos de simple cómputo de escrutinio, ambas son sumandos del índice de abstención, pero capitalizar sin más como abstención política la que carece de ese carácter no es correcto. Ya sé que por determinados sistemas y situaciones se ha utilizado directa e indirectamente, empírica e incluso normativamente, esa incorrección. No creo preciso aludir siquiera a qué tipo de sistemas y situaciones me refiero.
Suele considerarse criterio acertado para calibrar el sentido objetivo de la abstención el siguiente cuando se trata de pronunciarse sobre una norma o decisión que innova, completa o perfecciona las, estructuras o principios básicos del sistema político, la abstención tiene carácter negativo para la propuesta; cuando de lo que se trata no es tanto de innovar, completar o perfeccionar como mantener o rechazar una situación ya vigente, la abstención tiene un sentido positivo. Abstenerse cuando se somete al veredicto popular una reforma de la Constitución es no desear que la reforma se produzca o, al menos, no querer colaborar en la revisión que se propone; abstenerse cuando lo que se consulta representa el mantenimiento de un statu quo, es aceptar que se mantenga. Votar no o votar sí es un derecho innegable y un pronunciamiento, acertado o no, pero claro, congruente, ciudadano, política e incluso moralmente explicable. Quisiera encontrar razones para decir lo mismo de la abstención. Pero hasta ahora, al menos, a este modesto Diógenes le ha fallado la linterna.
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