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TRIBUNALES

La Audiencia de San Sebastián procesa a un teniente de la Guardia Civil denunciado por Amnistía Internacional

La Audiencia Provincial de San Sebastián ha procesado al teniente de la Guardia Civil Fidel del Hoyo Cepeda por un presunto delito de torturas en la persona de Ildefonso Salazar, que permaneció detenido en el cuartel donostiarra de Intxaurrondo entre el 13 y el 17 de julio de 1984 y que posteriormente fue puesto en libertad sin cargos por la Audiencia Nacional. El teniente Del Hoyo ya está procesado por otro presunto delito de torturas contra Joaquín Olano Belda, cuyo caso fue uno de los dos incluidos por Amnistía Internacional en el capítulo correspondiente a malos tratos en España en su informe anual de 1984.

Ildefonso Salazar Allende, vecino de la localidad gipuzcoana de Rentería, de profesión viajante de comercio, fue detenido en su domicilio el 13 de Julio de 1984, bajo la acusación de ser miembro del comando Donostia, de la organización terrorista ETA militar. Tras ser puesto en libertad por la Audiencia Nacional, cuatro días más tarde, presentó una denuncia por presuntas torturas ante el juzgado de guardia de San Sebastián.En el sumario abierto por dicho motivo, se señala que Ildefonso Salazar fue sometido en el cuartel de Intxaurrondo a prácticas como la de "apretarle con los dedos por debajo de las orejas de forma continuada, a la vez que se le tapaban los ojos con una prenda de algodón a fin de producir en el detenido desorientación espacial". El informe del forense, añadido al sumario, constata que el detenido padecía, el primer día de su estancia en Intxaurrondo, "conjuntivitis, dolores en hemitórax izquierdo, enrojecimiento en ambos pabellones auriculares, calientes al tacto, y hematomas en brazo izquierdo".

En opinión de la Audiencia de San Sebastián, las prácticas a las que fue sometido Salazar constituyen "una vejación injusta y son hechos que pueden conceptuarse como encaminados a intimidar, amedrentar o quebrar la voluntad del interrogado", lo cual vulneraría "un derecho fundamental salvaguardado por el artículo 15 de la Constitución española, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por otras normas y acuerdos internacionales". Es la primera vez que un procesamiento por presuntas torturas considera como tales prácticas el tapar los ojos de los detenidos. El ministro Barrionuevo, en ocasión del caso Zabalza, consideró improcedente la práctica policial de cubrir el rostro del detenido con una capucha o cualquier otra prenda.

Sin asistencia letrada

En el interrogatorio a que fue sometido Ildefonso Salazar participaron, además de Del Hoyo, cuyo nombre fue conocido por figurar como oficial instructor del sumario, otros dos guardias civiles a los que el detenido, dadas las condiciones en que se produjo su declaración, no identificó.Por su parte, el abogado de la acusación particular, Íñigo Iruin, ha solicitado mediante un recurso de súplica la ampliación del sumario a otro teniente y un cabo del mismo cuerpo -cuyos nombres figuran en el recurso, pero no han sido facilitados- por un presunto delito contra lo dispuesto en el artículo 194 del Código Penal.

Dicho artículo establece que "se incoará expediente de inhabilitación especial al representante de la autoridad o funcionario que impidiere el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las leyes". Según el escrito de la defensa, de las actas del sumario se deduce que Ildefonso Salazar fue interrogado sin asistencia letrada con anterioridad al inicio del acto formal de toma de declaración. La Audiencia de San Sebastián ha decretado la libertad provisional del teniente ahora procesado, fijando una fianza de 300.000 pesetas, con el Estado como responsable civil subsidiario para asegurar eventuales resonsabilidades.

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