_
_
_
_

Los cajeros automáticos, en peligro tras la decisión de un juez

La juez de distrito número 7 de Madrid, María Jesús Muriel Alonso, ha dictado una sentencia que hace peligrar el actual sistema por el que se rigen los cajeros automáticos de los bancos. U juez ha considerado que los comprobantes que emiten tales cajeros para reflejar las operaciones realizadas en ellos con tarjeta de crédito no constituyen prueba suficiente para la justicia española. El fallo se refiere a una reclamación del Banco de Bilbao por el supuesto descubierto que un cliente había causado mediante ese sistema automático. El banco ha sido condenado a pagar las costas del proceso y ha recurrido la decisión.

La juez absolvió a J. S. S. de la reclamación por entender que el justificante tiene carácter privado y es emitido unilateralmente por el banco, ya que no consta la firma del cliente.En el caso de que el recurso no prospere, los bancos deberán plantearse la modificación del sistema de cajeros automáticos para incluir la firma del cliente en los justificantes.

El hecho que ha motivado la resolución judicial tuvo su origen en una reclamación del banco a J.S.S. por entender que su cuenta corriente estaba en descubierto por importe de 147.459 pesetas, cantidad que, según el banco, había obtenido el demandado principalmente mediante operaciones realizadas con tarjeta de crédito en cajeros automáticos de la entidad.

J.S.S. explicó a la juez que efectivamente abrió una cuenta corriente en el banco, y que también es cierto que adeudó 30.000 pesetas, aunque esa cantidad la ingresó recientemente.

El demandado, sin embargo, negó que la cuenta estuviera en descubierto y rechazó la existencia de las operaciones que el banco hacía constar en su reclamación. J. S. S. aseguró que el banco nunca le reclamó 177.459 pesetas, ni 149.459 (la cifra anterior deducidas las 30.000), y, bajo la dirección del abogado Jacobo Echeverría, contestó a la demanda señalando que los datos, documentos, y apreciaciones estaban pergeñados, emitidos y autorizados por el banco, que "como siempre, se muestra como juez, parte, perito y notario de sus actos de voluntad", pretendiendo que se acepten como indiscutibles.

El banco aportó a la causa los estados de cuenta, con los movimientos de la misma, la ficha de apertura de cuenta corriente, notas de cargo y de abono de diversas operaciones y otros documentos justificativos de operaciones de cajeros automáticos. La juez considera insuficientes las pruebas aportadas por la entidad bancaria, pues la documentación, afirma, tiene carácter privado, ha sido emitida unilateralmente, y no se adjuntan escritos firmados por J.S.S.

La intervención de un agente de cambio y bolsa para dar fe del saldo de la cuenta no puede garantizar la existencia real de las pretendidas deudas, ni los recibos, que J.S.S. haya ordenado las operaciones, añade la juez.

Asimismo, precisa que existen suficientes reservas en la acreditación de la realidad de las operaciones asentadas como para estimar la demanda, pues al ser el banco el que emite la documentación sin respaldo de firma del demandado, éste correría el riesgo de verse defraudado por una falsedad, o, lo que es mucho más posible, "por algún error contable, o del proceso de mecanización de los servicios del propio banco".

Al estar referidas las operaciones más cuantiosas de la deuda reclamada a la utilización de cajeros automáticos, mediante el empleo de tarjeta, y a través de una operación en la que no queda constancia escrita auténtica (firma) de quién retira los fondos de ese modo, es razonable pensar, señala la sentencia, que el demandado aceptara alguna cláusula que estableciese algún tipo de presunción de veracidad en los asientos bancarios en ese servicio, pero ninguno de esos acuerdos se ha hecho llegar al juez.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_