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El tribunal de Francfort descarta la persecución política contra Ruiz-Mateos por parte de las autoridades españolas

Las alegaciones de José María Ruiz-Mateos sobre una pretendida persecución política del Gobierno español contra su persona fueron descartadas por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Territorial de Francfort en la resolución que sirvió de base a la concesión de su extradición a España, según la traducción íntegra de la misma adjuntada a las autoridades españolas. El tribunal, además de pronunciarse en favor de la extradición por los hechos encuadrables en los tipos delictivos de falsedad y estafa, la estimó ampliable a los delitos fiscales.

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El auto en el que se ha fundamentado la concesión de la extradición del fundador del holding de la abeja, niega que los hechos imputados al ex presidente de Rumasa "se muevan en la zona limítrofe con el delito político y la persecución inadmisible". Asimismo, invoca la sentencia del Tribunal Constitucional español sobre la expropiación, y asegura que si el alto tribunal español ha afirmado su legalidad, "la Sala no puede aceptar otra resolución".La documentación de la extradición de José María Ruiz-Mateos, en poder del magistrado Luis Lerga, debidamente traducida del alemán al castellano, es concluyente en cuanto a los delitos de falsedad y estafa. En un auto de 16 folios de extensión, el tribunal de la República Federal de Alemania (RFA) declara admisible la extradición en cuanto a las imputaciones realizadas por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, relativas a ambas figuras delictivas.

Acusaciones

En cuanto a la primera, la acusación que se considera apta para la extradición es la de "haber hecho asientos a principios de 1983, por transacciones de crédito ficticias, en cuentas cuyos titulares nada sabían de ello, y haberlos utilizado primeramente para la supuesta regulación de pérdidas de diferentes bancos del grupo Rumasa". Asimismo estima enjuiciable por la justicia la imputación a Ruiz-Mateos de "haber realizado el 24 de febrero de 1983 [al día siguiente de la expropiación de Rumasa] asientos con fechas anteriores, de forma que los asientos quedaran en cuentas de los bancos pertenecientes al grupo Rumasa".

Sobre los hechos tipificables como estafa, el tribunal declara admisible la extradición por la acusación de "haber aumentado durante el segundo semestre de 1982 como presidente (presidente del consejo de administración) de la sociedad anónima del holding Rumasa valores patrimoniales (valoración de acciones) en el balance del holding Rumasa sin base real". En concreto, las transacciones de crédito ficticias están sancionadas por el Código Penal de la RFA en su artículo 266.

En cuanto a la consideración de Ruiz-Mateos como autor -o al menos, coautor o inductor- de estos hechos, la resolución judicial alemana occidental dice que el presidente de Rumasa "poseía una tal autoridad también en las sociedades por separado que sus indicaciones eran recibidas como órdenes y cumplidas sin réplica", según confirmaron los propios hermanos de Ruiz-Mateos y los restarites testigos, entre ellos Manuel Sánchez Marín y Luis Romero Agarrado.

El tribunal considera, por otra parte, que una negación de los hechos por parte del reclamado por la justicia española "no se opone al procedimiento de extradición". Igualmente considera que "los hechos imputados al reclamado no se mueven en la zona limítrofe con el delito político y la persecución inadmisible", así como que no se aprecian diferencias importantes entre los derechos penal y procesal penal alemán occidental y español. "De ahí que no se haya de realizar", añade el tribunal, "una comprobación del indicio de criminalidad".

Otros impedimentos para la extradición son descartados por el tribunal de la RFA, de acuerdo con el Convenio Europeo. Así, el tribunal declara que "la Audiencia Nacional no es un órgano jurisdiccional de excepción inadmisible, sino un órgano jurisdiccional especial admisible". Ni siquiera la alegación de que la Audiencia Nacional fue creada por decreto-ley y no por ley es admitida por el tribunal alemán occidental, que recuerda que la propia expropiación de Rumasa fue también dictada en primer lugar por un decreto-ley, y, sin embargo, "el Tribunal Constitucional en España no ha señalado", dice, "ninguna infracción de la Constitución española".

El Tribunal Constitucional

Partiendo de la legalidad de la expropiación afirmada por el Tribunal Constitucional español, la resolución judicial de la RFA estima que se atiene a este criterio, "tanto más cuanto que la expropiación no se produce sin indemnización". En cualquier caso, del procedimiento de expropiación elegido por el Gobierno español, contra lo que pretendía Ruiz-Mateos, no puede derivarse "el temor de que el reclamado sea sometido en su patria a un procedimiento penal por motivos políticos". El tribunal señala que "también sin expropiación hubiera podido llegarse a una investigación o proceso criminal contra el reclamado".

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