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Tribuna:A PROPÓSITO DEL ASUNTO DEL 'ACHILLE LAURO'
Tribuna
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El deterioro del derecho internacional / y 2

En mi opinión, el deterioro del derecho internacional tiene su germen más peligroso, no tanto en la violación de sus normas, cuanto en el olvido de las mismas. Y esto es lo que de forma sintomática revelan ciertas declaraciones y actitudes de la Administración norteamericana. La invasión de Granada, el minado de puertos de Nicaragua, la violación del espacio aéreo italiano o el desvío en vuelo de un avión egipcio constituyen un atentado a la soberanía de esos Estados; pero lo más grave y alarmante de estas situaciones es que el Gobierno de Estados Unidos no pretenda dar ninguna justificación jurídica de tales actos. Es más, calificados portavoces de la Administración Reagan han manifestado de forma pública y reiterada su menosprecio por las normas e instituciones jurídicas internacionales e incluso se ha anunciado públicamente la no aceptación de la decisión del Tribunal Internacional de Justicia en el contencioso que enfrenta a Estados Unidos con Nicaragua.Por su parte, el Congreso norteamericano, democráticamente, ha decidido aprobar determinados actos que violan el derecho internacional (ayuda a los contra frente al Gobierno de Nicaragua, la caza de un avión egipcio por las FF AA de Estados Unidos).

Pero los acontecimientos vividos en los últimos días vienen a añadir dos nuevos elementos que acentúan el deterioro de la legalidad internacional vigente: uno, la extorsión del derecho internacional, y otro, la usurpación de la legitimidad internacional. Extorsión del derecho internacional, realizada en mi opinión, por la utilización de una base de la OTAN para fines distintos de los contenidos en el tratado de Washington de 1949, y por la actitud bélica de las fuerzas militares estadounidenses en ella destinadas frente a fuerzas de seguridad del Estado miembro de la OTAN en cuyo territorio se encuentra la base (Italia). De otro lado, la declaración del presidente Reagan afirmando que Israel "tiene derecho" a responder a los actos terroristas contra su territorio o sus nacionales y que en el ataque al cuartel general de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) en Túnez "el objetivo era correcto", o bien falsea las normas de derecho internacional que prohíben tales ataques y no permiten la extrapolación de conceptos deI derecho de guerra a este supuesto, o bien -lo que es más grave- el presidente norteamericano se arroga una legitimidad internacional (esperemos que no de origen divino) para establecer lo que es el derecho, usurpando así a la comunidad internacional la competencia de crear normas jurídicas.

Terrorismo internacional

Los antecedentes del tratamiento jurídico internacional del terrorismo tienen su origen en el período comprendido entre las dos guerras mundiales. El tema se introdujo en la Sociedad de Naciones a propósito del asesinato del rey Alejandro I de Yugoslavia y del presidente del Consejo de la República Francesa ocurrido en Marsella en 1934; llegando a elaborarse una Convención para la prevención y represión del terrorismo, y previendo la creación de un tribunal penal al efecto. Se trataba de reprimir, mediante la cooperación entre Estados, el terrorismo político cuando el mismo presentara un carácter internacional, esto es, fuera capaz de provocar una perturbación en las relaciones internacionales.

Los supuestos entonces contemplados como terrorismo internacional son ampliamente desbordados en nuestra época con nuevos hechos, tales como el apoderamiento del buque mercante portugués Santa María en aguas internacionales llevado a cabo en 1961 por el ex capitán Galvao y justificado como acto político de oposición al Gobierno portugués, o los secuestros de diplomáticos extranjeros justificados por motivaciones políticas e iniciados a partir del caso Von Spreti, o los secuestros de aviones motivados también por razones estrictamente políticas. Hechos todos ellos que escapan a las previsiones de las normas internacionales a la sazón existentes: ni encajan en el concepto de piratería contenido en la Convención de Ginebra de 1958 sobre alta mar ni tampoco en los convenios relativos a las relaciones diplomáticas y consulares o a la seguridad de la aviación civil internacional.

Para su represión se han adoptado diversos convenios específicos sobre apoderamiento ¡lícito de aeronaves (La Haya, 16 de diciembre de 1970, y Montreal, 23 de septiembre de 1971), o sobre delitos contra diplomáticos o personas internacionalmente protegidas (Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1973); con carácter más general, la Convención de Washington, de 2 de febrero de 1971, se refiere a los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional" (se limita al terrorismo internacional), y el Convenio Europeo para la represión del terrorismo, de 27 de enero de 1977, en el que se contempla tanto el terrorismo internacional como el terrorismo interno.

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Pero debajo de estas convenciones, el gran debate político que existe hoy entre los Estados es si tales actos violentos realizados por los movimientos de liberación nacional de los países y territorios sometidos a dominación extranjera o bajo el régimen de apartheid pueden o no ser calificados de terrorismo internacional; si para su calificación sólo hay que atender al resultado "daño indiscriminado a bienes o personas inocentes", o deben también tenerse en cuenta las "causas subyacentes de tales actos violentos que tienen su origen en la frustración, los agravios y la desesperanza, y codnucen a algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluso la suya, en un intento de lograr cambios radicales" (9); si la sociedad internacional ofrece cauces políticos y jurídicos viables que permitan un cambio pacífico y democrático de la situación, y si, en fin, las grandes potencias están o no dispuestas a aceptar que actos de este tipo perturben el statu quo entre las mismas establecido.

En el supuesto concreto que nos ocupa, el secuestro del Achille Lauro por un comando del FLP, hay que señalar que la cuestión palestina en relación al terrorismo internacional fue ampliamente debatida a raíz de los acontecimientos de los Juegos Olímpicos de Múnich de 1972; y que las "causas subyacentes" están en este caso originadas y aseguradas por el propio orden internacional establecido (piénsese, de un lado, en la creación del Estado de Israel por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el -consiguiente éxodo de casi un millón de palestinos y, por otro lado, en el posterior reconocimiento por las propias Naciones Unidas del derecho de autodeterminación del pueblo palestino).

Esto hace que, en la actualidad, la cuestión del terrorismo palestino sea objeto de amplias divergencias en los foros internacionales y que como contrapartida se haya acuñado la expresión "terrorismo de Estado" referida a Israel, o apuntado la idea de "terrorismo internacional practicado por una de las grandes potencias contra muchos pueblos"

Sin entrar en el fondo del debate político, creo, sin embargo, que cabe hacer las siguientes precisiones jurídicas:

1. No hay base jurídica internacional para calificar de "terrorista" a la Organización para la Liberación de Palestina. Muy al contrario, es una organización que tiene reconocido una situación de observador en el foro de las Naciones Unidas en tanto que movimiento de liberación nacional legítimo representante del pueblo palestino.

2. Tampoco existe base jurídica internacional alguna para calificar como actos de represión del terrorismo el ataque israelí al cuartel general de la Organización para la Liberación de Palestina en Túnez, o el desvío del avión egipcio por cazas de Estados Unidos; antes bien, cabe calificarlos como actos ilícitos internacionales contrarios a las obligaciones asumidas por esos Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas.

3. Tampoco es posible, desde el punto de vista jurídico internacional, la calificación de los anteriores actos como "terrorismo de Estado".. Si ello fuera así, Túnez podría enjuiciar al ministro de Defensa israelí y Egipto e Italia podrían, ¿por qué no? pedir la extradición del presidente Reagan, o actuar contra los responsables de la agencia Tass por apología del terrorismo.

4. Hay que señalar, finalmente, que los procedimientos internacionales para la represión del terrorismo son de carácter eminentemente jurídico (ampliación de la competencia penal de los Estados, denegación del derecho de asilo y obligación de enjuiciar al presunto terrorista o de proceder a su extradición) y tienen como presupuesto básico para su eficacia la no violación del derecho internacional por los Estados afectados.

Victoria Abellán Honrubio es catedrática de Derecho Internacional Público y directora del Departamento de Derecho Internacional Público y Privado de la universidad de Barcelona.

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