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Tribuna:LA ADECUACIÓN DE ESPAÑA EN LA CEE
Tribuna
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Impuesto sobre sociedades

Al iniciarse el corriente año, la OCDE y el Fondo Monetario Internacional hicieron públicas diversas recomendaciones tendentes a conseguir cierta reducción de la presión fiscal, en especial de la de naturaleza directa. Se consideraba que esta medida contribuiría a impulsar el consumo, lo que a su vez habría de provocar el incremento de la inversión productiva.El Gobierno español consideró conveniente la aplicación de dichas recomendaciones, y para ello publicó el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, con lo cual se ampliaban los ya importantes estímulos fiscales, tanto en el impuesto de sociedades como en el IRPF, a favor del empleo y de la inversión. Igualmente, las retenciones a cuenta de este último impuesto fueron reducidas por virtud del Real Decreto 629/1985, de 30 de abril. A su vez, una próxima ley fijará la forma en que han de computarse estas reducciones en el cálculo de la cuota tributaria.

A mediados del mes de mayo, el presidente Reagan, en una muestra más de su particularísima política fiscal, enviaba al Congreso de EE UU una propuesta de modíficaciones en los impuestos directos que, de aprobarse, determinarán una rebaja del 7% en la recaudación del IRPF y un incremento del 9% en los ingresos -por supresión o reducción de deducciones y desgravaciones específicas- del impuesto de sociedades. Cuantitativamente, se considera que estas dos medidas han de anularse entre sí, con lo cual el abultado déficit presupuestario norteamericano no se verá afectado por la aplicación de las modificaciones propuestas.

En recientes declaraciones, diversos empresarios y técnicos españoles han afirmado que el retraimiento de la inversión privada en nuestra nación se debe, en gran parte, a la excesiva presión fiscal ejercida a través de la imposición directa (sociedades e IRPF).

Los hechos y circunstancias reseñados en los párrafos anteriores y nuestra inmediata entrada en el Mercado Común nos sugieren la exposición, en forma sucinta, de los datos que delimitan la presión fiscal de la imposición directa española, en especial del impuesto de sociedades, en relación con los países miembros de la CEE. Dedicamos especial atención a dicho impuesto por ser el principal instrumento con que cuenta la política fiscal para incentivar la inversión. El IRPF, aunque consta de normas que hacen referencia a "estímulos a la inversión", lo cierto es que con tal tributo lo que se hace es favorecer, mediante las correspondientes deducciones o desgravaciones, el consumo de bienes y servicios específicos que son demandados por la generalidad de los ciudadanos (vivienda, sanidad, previsión, determinados festejos y ceremonias familiares, etcétera).

La posición relativa del impuesto de sociedades español con respecto al mismo tributo en las distintas naciones pertenecientes a la CEE viene delimitada por la relación del impuesto de sociedades con el total de los impuestos. En este artículo se inserta un cuadro con las cifras referentes a dicha relación publicadas por la OCDE; ellas indican que mientras la media de la CEE se mantiene estable en el período 1965-1982, el coeficiente español se reduce un 49%.

Las estadísticas de la OCDE

Para el análisis y posible deducción de consecuencias de dicho cuadro es preciso tener en cuenta las siguientes circunstancias:

1. Diferente grado de presión fiscal en los distintos Estados componentes del Mercado Común. Este inconveniente se soslaya complementando el mencionado cuadro con otro que recoge la relación impuesto de sociedades/ PIB, el cual pone de manifiesto la baja presión fiscal soportada por los beneficios de las sociedades españolas en comparación con los de las demás sociedades europeas; la distinta tendencia en el período 1965-1982 del coeficiente español y del coeficiente europeo, pues mientras éste pasa del 2,04 al 2,71, con incremento del 32,48%, el español baja del 1,35 al 1,18, con disminución del 12,59%, y finalmente, el marcado descenso del coeficiente hispano a partir de 1978.

2. Grandes disparidades legislativas al definir los ingresos, fijar los gastos deducibles y cuantificar el tipo impositivo y las desgravaciones en la cuota del Impuesto.

3. Diferencias en la fijación del impuesto que ha de gravar las rentas o beneficios de determinadas entidades jurídicas como son las sociedades mercantiles. personalistas, las cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades y asociaciones civiles, etcétera. En estos casos, unas naciones los gravan como renta de las personas físicas componentes de dichas entidades (IRPF) y otras como rendimientos de entes societarios independientes de sus socios o partícipes (impuesto de sociedades).

4. Algunas figuras tributarias como son las ganancias de capital, rentas y beneficios de personas y entidades no residentes, intereses y dividendos y algunas retribuciones al trabajo personal como son las que corresponden a los consejeros y a los gerentes tienen, en determinadas naciones de la CEE, tratamiento autónomo o independiente de los impuestos de sociedades e IRPF.

5. Las cuotas empresariales españolas a la Seguridad Social, superiores a sus correspondientes en la CEE, por constituir coste de producción, afectan a la competitividad y a la rentabilidad empresariales, pero no gravan directamente el beneficio de las sociedades.

Para precisar con exactitud la dimensión económica de los datos anteriormente expuestos es necesario conocer la evolución en el tiempo del número de sociedades mercantiles constituidas en España, cosa prácticamente imposible por no existir disposición legal que imponga la disolución de las mismas. Por este motivo, el Centro de Proceso de Datos elaboró un censo de sociedades mercantiles fiscalmente vivas, que a finales de 1980 arrojaba la cifra de 218.210.

Número de sociedades

Por su parte, el INE (Estadísticas de Sociedades Mercantiles) facilita anualmente el número de las constituidas, que, con relación al período que estudiamos, fueron las siguientes: 1970, 5.914; 1981, 15.096; 1982,20.154; 1983, 25.844, y 1984, 28.719. Con estas cifras podemos calcular los coeficientes anuales de crecimiento de las sociedades mercantiles en España, que son: 1981, 6,58; 1982, 8,85; 1983, 11,43, y 1984, 12,64. -

Teniendo en cuenta que en los últimos años la inversión estuvo estancada, el consumo en regresión y el empleo en continuo descenso, llegando a 2.869.300 parados en 31 de diciembre de 1984, las causas de dicho crecimiento se encuentran, a nuestro juicio, en razones de índole tributaria: el trato fiscalmente más favorable (gastos deducibles, provisiones, previsiones, periodificaciones e imputaciones, transparencia, "estancamiento de beneficios, etcétera) que las entidades jurídicas tienen con relación a las personas físicas. Hacemos esta afirmación considerando que en la década de los años sesenta, en la que España alcanzó el mayor desarrollo económico, las sociedades mercantiles que se constituyeron fueron entre 4.000 y 5.000 por año, cifra seis veces inferior a las creadas en 1984.

Conclusiones

1. La distorsión tributaria a favor de los entes societarios se inicia con la publicación de la ley 61/ 1978 del Impuesto sobre Sociedades y se agudiza por virtud del Real Decreto 2.631/1982, que reglamenta dicho impuesto. Los coeficientes relativos al impuesto de sociedades y el número de sociedades constituidas en el quinquenio 1980-1984 son pruebas concluyentes de tal distorsión.

2. La OCDE no ha hecho públicos los coeficientes relativos a los años 1983 y 1984. Por lo que a España respecta, y dados los importes de los PIB y de los ingresos presupuestados por el impuesto de sociedades en dichos años, tales coeficientes se mantendrán en un nivel similar -acaso inferior- al del año 1982. Evidentemente, dicho impuesto, antaño de gran potencia recaudadora, se encuentra fiscalmente agotado; en la actualidad, la yuxtaposición de gastos deducibles de todo tipo y las bonificaciones y deducciones más diversas lo han convertido en campo de aplicación de preceptos tributarios complejísimos que han dado como resultado unos ingresos casi nulos para el Tesoro. Y lo insólito del caso es que constituye una clara excepción en el seno de la CEE.

3. Resulta aconsejable -la propuesta del presidente Reagan a que nos hemos referido al principio de este trabajo puede ser un ejemplo- un análisis detallado de todas y cada una de las deducciones, reducciones y bonificaciones que operan en el impuesto de sociedades, pues todas ellas son susceptibles de anularse o modificarse. La decisión sobre las posibles eliminaciones o modificaciones tiene un componente económico, el volumen de su cuantía, y otro político, las posturas lógicamente contrapuestas del Gobierno y de las empresas, las cuales deberán ser aunadas en la medida de lo posible mediante el imprescindible diálogo entre las partes implicadas.

Ángel Esteban Marina es doctor en Ciencias Económicas e inspector de Finanzas del Estado.

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